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8 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / “Artículo 10.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2152605-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad en honor al Tayta Compadres - Fiesta de solteros y solteras de los distritos de Tápuc, Chacayán, Goyllarisquizga y Vilcabamba de la provincia Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000050-2023-VMPCIC/MC San Borja, 14 de febrero del 2023VISTOS; el Informe N° 000089-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000003-2023-DPI-PRM/MC y N° 000067-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Memorando N° 000230-2023-DDC PAS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco; la Hoja de Elevación N° 000096-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, con Memorando N° 000230-2023-DDC PAS/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco remite el expediente organizado para sustentar la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la Festividad en honor al Tayta Compadres - Fiesta de solteros y solteras de los distritos de Tápuc, Chacayán, Goyllarisquizga y Vilcabamba de la provincia Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; Que, los representantes de los distritos de Tápuc, Chacayán, Goyllarisquizga y Vilcabamba de la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, participaron en una reunión de validación de la información, contenida en el Acta de Reunión para la Validación del Informe de la Festividad en Honor al Tayta Compadres “Fiesta de solteros y solteras” de fecha 2 de febrero de 2023, sobre la referida costumbre, emitiendo su aprobación; Que, la fi esta en honor al Tayta Compadres, conocida también como Fiesta de solteros y solteras, es una expresión cultural característica de los distritos de Tápuc, Chacayán, Goyllarisquizga y Vilcabamba, de la provincia de Daniel Alcides Carrión, ubicados en la quebrada de Chaupihuaranga, departamento Pasco. Es una festividad en homenaje a las cruces patronas de los barrios en que estos distritos se encuentran tradicionalmente organizados, de la que forma parte la danza de parejas, denominada Danza Compadres, con acompañamiento musical y canciones exclusivas de esta tradición, además de misas, procesiones y rituales tradicionales andinos. Esta expresión tiene rasgos comunes en los cuatro distritos y, con diferencias particulares entre cada uno, en lo que se re fi ere a la vestimenta, las tonadas de la danza compadres, las comidas, bebidas, algunos rituales de homenaje a las cruces y a los hircas o cerros patronos, asimismo, en cada distrito las procesiones y los pasacalles de danza siguen un recorrido particular. Aunque se celebra en las capitales de distrito, también se celebra independientemente en los centros poblados de Chango y de la comunidad campesina de Mito, distrito de Chacayán y en San Miguel de Cuchis, distrito de Vilcabamba; Que, esta costumbre se organiza a partir de barrios, unidades en que las poblaciones locales están tradicionalmente subdivididas, herederas de los ayllus que fueron reorganizados en las reducciones coloniales. La organización tradicional en las capitales de distrito es de cuatro barrios, reunidos a su vez en dos secciones, conocidas también como barrios, llamados Hana barrio o barrio de arriba y Ura barrio o barrio de abajo, cada una con junta directiva formal, y una capilla que resguarda al menos una cruz a la que se considera patrono y protector del barrio, atribuyéndole un carácter milagroso y, expresándole devoción;