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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (17/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Director de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2023-MIDIS Lima, 15 de febrero de 2023VISTOS: El Memorando N° D000101-2023-MIDIS-VMPS del Viceministerio de Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000249-2023-MIDIS-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000121-2023-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, por Resolución Ministerial N° 048-2020-MIDIS se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, el cual contempla el cargo estructural de Director/a de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de con fi anza; Que, al encontrarse vacante el referido cargo, corresponde designar a quien ejercerá el cargo de Director/a de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con el visado del Viceministerio de Prestaciones Sociales, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ROY DELGADO YULGO en el cargo de Director de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al señor ROY DELGADO YULGO y a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2152527-1EDUCACION Designan Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 000046-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE Lima, 16 de febrero de 2023 VISTOS: El Memorando N° 000037-2023-MINEDU- VMGI-PRONIED-DE; el Informe Nº 00110-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH de la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° 000117-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 000144-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 078-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED su reordenamiento, en el cual el puesto de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras se encuentra cali fi cado como cargo de confi anza; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, se encuentra vacante el puesto de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, habiendo dispuesto la Dirección Ejecutiva se designe en dicho puesto al señor Aldo Alexis Arrascue Manosalva remitiendo su hoja de vida para que se proceda a la evaluación respectiva; Que, la Unidad de Recursos Humanos a través del Informe N° 000110-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH señala, luego de revisada la hoja de vida del señor Aldo Alexis Arrascue Manosalva, concluye que éste cumple con los requisitos para el puesto de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras conforme a lo establecido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 000004-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE; así como con lo previsto en el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y que no cuenta con impedimento para trabajar en el Estado; Que, asimismo, en atención a la debida diligencia, la Unidad de Recursos Humanos veri fi có en la Plataforma