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15 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / de Políticas para la Defensa, emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa; Que, mediante el Informe Legal Nº 00224-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Fragata ADM. Ricardo Gabriel BUSTOS GONZALES, para que participe en la Especialización de Logística, posgrado, de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Fragata ADM. Ricardo Gabriel BUSTOS GONZALES, identi fi cado con CIP Nº 00003785 y DNI Nº 41288501, para que participe en la Especialización de Logística, posgrado, de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 23 de febrero de 2023 al 26 de febrero de 2024; así como, autorizar su salida del país el 22 de febrero de 2023 y su retorno el 27 de febrero de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo (ida): Lima - ciudad de Cartagena de Indias (República de Colombia)Clase económicaUS$ 600.00 x 4 personas (incluye importe TUUA) US$ 2,400.00 Gastos de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 6,416.28 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 12,832.56 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 6,416.28 / 28 x 6 días (23 al 28 febrero 2023) x 1 persona US$ 1,374.92US$ 6,416.28 x 10 meses (marzo a diciembre 2023) x 1 persona US$ 64,162.80 Total a pagar US$ 80,770.28 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el personal autorizado. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presenta autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 7.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal militar autorizado revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 9.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2152363-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2023-MIDAGRI Lima, 16 de febrero de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 004-2023-MIDAGRI, se encargó al señor Christian Alfredo Barrantes Bravo, Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el puesto de Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora, Organismo Público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular; siendo necesario dar por concluido el referido encargo de puesto y, designar en el citado cargo al profesional que lo desempeñará; Con las visaciones del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, modi fi cada por la Ley N° 30495; la Ley N° 31419, Ley que establece