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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (17/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / 2. El material vegetal procederá de viveros registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la República de Costa Rica para la certi fi cación o fi cial de exportación. 3. La ONPF de la República de Costa Rica remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar al Perú. El SENASA, en coordinación con la ONPF, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario. 4. El medio para enraizamiento y propagación será un sustrato libre de plagas. 5. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 6. El envío vendrá acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el que se consigne lo siguiente: 6.1. Declaración Adicional6.1.1. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la ONPF y, mediante análisis de laboratorio, fue encontrado libre de Raspberry bushy dwarf virus y Xylella fastidiosa subsp fastidiosa. (Indicar el método de análisis utilizado). 6.1.2. Producto libre (corroborado mediante análisis de laboratorio) de Botryosphaeria dothidea, Guignardia bidwellii, Phellinus noxius, Rosellinia necatrix, Longidorus spp., Pratylenchus penetrans, Pratylenchus porosus y Panonychus ulmi. 6.1.3. Producto libre de Aoniella auranti. 6.2. Tratamiento de preembarque con:6.2.1. Inmersión con Mefenoxan 0.48 ‰ (i.a) + thiabendazole 1 ‰ (i.a) por 15 minutos; o, 6.2.2. Aspersión en alto volumen (Drench) con Mefenoxan 0.48 ‰ (i.a) + thiabendazole 1 ‰ (i.a); o, 6.2.3. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 6.2.4. El tratamiento preembarque debe realizarse entre 7 a 14 días antes del embarque. 7. El material vegetal vendrá en estado dormante sin hojas, sin signos visibles de crecimiento y sin tierra. 8. Si el material importado viene con sustrato o material de acondicionamiento, este será un medio libre de plagas, cuya condición será certi fi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el certi fi cado fi tosanitario. 9. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con la identi fi cación del material vegetal y país de origen. 10. El importador contará con un Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada, vigente. 11. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 12. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 13. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciséis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación de este acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2152391-1 Designan Director de la Estación Experimental Agraria Perla del VRAEM del Instituto Nacional de Innovación Agraria INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0032-2023-INIA Lima, 16 de febrero de 2023VISTO: El Informe N° 029-2023-MIDAGRI-INIA-GG/ OA de la O fi cina de Administración, y; CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de la Estación Experimental Agraria Perla del VRAEM del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), siendo necesario designar al profesional que se desempeñará en dicho cargo; Que, mediante Informe N° 029-2023-MIDAGRI- INIA-GG/OA de fecha 15 de febrero de 2023, la Ofi cina de Administración remite el Informe N° 0062-2023-MIDAGRI- INIA-GG/OA/URH a través del cual, la Unidad de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias, remite la evaluación de la propuesta de designación al cargo de con fi anza de Director de la Estación Experimental Agraria Perla del VRAEM, señalando la viabilidad del profesional propuesto para dicho cargo, el señor PERCY COLOS AYALA, porque cumple con los requisitos previstos en el clasi fi cador de cargos del INIA, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 060-2022-INIA-GG; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; la Resolución Suprema N° 004-2022-MIDAGRI, y la Resolución de Gerencia General N° 060-2022-INIA-GG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 17 de febrero de 2023, al señor PERCY COLOS AYALA, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Perla del VRAEM del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe 2152566-1