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12 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / de la narrativa femenina desplegada en el siglo XIX peruano y en su propuesta pionera, como mujer ilustrada, que consistió en buscar la superación e independencia económica de la mujer peruana a través de la educación, tema presente tanto en su obra literaria, como en su labor pedagógica desempeñada desde su colegio para mujeres, el Liceo Fanning; Que, de igual manera, en términos materiales, estas unidades bibliográ fi cas analizadas, presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares y permiten conocer su historia y procedencia, presentan dedicatorias autógrafas de la autora, o marcas de procedencia, como el exlibris del historiador Raúl Porras Barrenechea; Que, además, Teresa González de Fanning (1836- 1918) es una reconocida periodista, escritora y educadora. Pertenece a la generación de mujeres ilustradas peruanas, que, desde la segunda mitad del siglo XIX, a través de sus escritos y con más fuerza tras la Guerra del Pací fi co, cuestionaron los modelos con los que la sociedad de su tiempo las limitaba; propuso una educación laica con bases cientí fi cas que permitiera a la mujer valerse por sí misma, para limitar los matrimonios por conveniencia; Que, del análisis realizado se rati fi ca que las nueve unidades bibliográ fi cas (1886-1904) que corresponden a primeras ediciones de siete títulos de la producción intelectual de Teresa González de Fanning, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú presentan relevancia, importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que se propone su declaración como tal y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, a través del Informe N° 000012-2023-BNP-J-DPC e Informe Técnico N° 000018-2022-BNP-J-DPC-EG, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y modi fi catorias, y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las nueve unidades bibliográ fi cas (1886-1904), que corresponden a primeras ediciones de siete títulos de la producción intelectual de Teresa González de Fanning, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2151973-1DEFENSA Modifican la R.M. N° 0045-2023-DE, que autorizó viaje de personal naval y civil para participar en la Vigésima Novena Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXIX) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0141-2023-DE Lima, 15 de febrero de 2023VISTOS:El O fi cio Nº 0716/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio Nº 00324-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00237-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0045-2023- DE, se autorizó el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que conforma la dotación del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), para participar de la Vigésima Novena Campaña Cientí fi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXIX), a realizarse del 19 de enero al 29 de marzo de 2023; con permanencia en puerto extranjero por un período total de treinta y nueve (39) días; Que, mediante O fi cio Nº 0175/32, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento que con O fi cio RE(DSL) Nº 2-20-E/19, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó su intención de llevar a cabo el desarrollo de cuatro (4) estudios cientí fi cos, solicitando el apoyo de las Instituciones Armadas, y dicha Dirección de Hidrografía y Navegación, consideró pertinente el desarrollo de un (1) crucero oceanográ fi co, por el período de diez (10) días, que se desarrollará por el estrecho de Brans fi eld y la bahía de Almirantazgo, reduciendo los días de estadía en puerto en la región Antártica, con el objeto de continuar monitoreando las condiciones océano meteorológicas en puntos de monitoreo históricos, dándole a la campaña ANTAR XXIX, una concepción logística y cientí fi ca, acorde con las capacidades del B.A.P. “CARRASCO”; por lo que, recomienda modi fi car el itinerario primigenio aprobado con Resolución Ministerial Nº 0045-2023-DE, a fi n considerar la permanencia en puerto extranjero por un período de veintinueve (29) días; Que, a través del Informe Legal Nº 07-2023-OAL/ DIHIDRONAV, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 0045-2023-DE, mediante la cual se autorizó el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval y civil, de la dotación del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), para que participen en la Vigésima Novena Campaña Cientí fi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXIX), a realizarse en el verano austral 2023, del 19 de enero al 29 de marzo de 2023, en el extremo de la permanencia total en puerto extranjero, acotándola a un período de veintinueve (29) días; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 003-2023 del Jefe del Departamento de Proyectos Especiales y Asuntos Antárticos de la Marina de Guerra del Perú, resulta necesario modi fi car la Resolución Ministerial Nº 0045-2023-DE, en el extremo de considerar únicamente veintinueve días (29) días de asignación especial por estadía en puerto extranjero, a fi n de realizar un (1) crucero oceanográ fi co en la Antártida, por el período de diez (10) días, describiendo el itinerario fi nal que recorrerá el B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171); Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 036-2023 suscrita por el Jefe de la O fi cina General de Administración