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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (17/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / II. Funciones Especí fi cas a) Generar el informe distrital anual respecto a la situación y manejo de los residuos solidos a entregar a la Ofi cina de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. b) Aportar al diseño e implementación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del distrito. c) Apoyar los procesos de monitoreo ambiental participativo de la planta PROVISUR, en coordinaciones con la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) correspondiente. d) Proponer medidas de adaptación frente al cambio climático a incluir en los planes, programas y proyectos locales, particularmente las que vinculan a pueblos indígenas u originarios. e) Otro relacionados a la problemática ambiental. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:Primera.- Las instituciones conformantes de la CAM del distrito de Santa María del Mar, en un plazo máximo de 30 días de emitida la presente norma, comunicarán formalmente a la municipalidad distrital de Santa María del Mar, la designación de sus representantes titular y alterno. La CAM se instalará de modo público dentro de los 30 días siguientes. La Municipalidad distrital de Santa María del Mar reconocerá y difundirá la composición o fi cial de personas integrantes de la CAM. Segunda.- En un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de su instalación, la CAM aprobará su reglamento interno, el mismo que podrá ser evaluado y revisado anualmente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía, la municipalidad de Santa María del Mar podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 2152429-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUABAL Declaran como bienes de dominio público, así como cuentas inembargables e intangibles, diversas Cuentas Corrientes mantenidas en el Banco de la Nación, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Huabal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2023-MDH Huabal, 1 de febrero del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUABAL POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Huabal en Sesión extraordinaria Nº 01-2023-MDH de fecha 01 de febrero del 2023, con el voto aprobatorio por Unanimidad de los señores Regidores Distritales, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39º del cuerpo legal acotado, prescriben “Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son intangibles e imprescriptibles. Asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº27972, Ley orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles; Que, el Artículo 77º de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Económica y Financiera del Estado, se rige por el Presupuesto que deben estar destinados a los fi nes que determine la Ley; Que, acorde con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo en ese sentido son competencias para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circular y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte. siendo entonces que las atribuciones prescritas por la Ley orgánica de Municipalidades son de naturaleza irrenunciable e indispensable; Que, para cumplir con dichas atribuciones y funciones especí fi cas y compartidas, la Municipalidad Distrital de Huabal, aprueba anualmente su presupuesto, con las previsiones pertinentes tanto en ingresos como egresos, siendo el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) en su caso determinante para el cumplimiento de sus objetivos anuales y la correspondiente ejecución de obras en bene fi cio colectivo de la jurisdicción; Que, mediante Informe Nº. 09-2023-MDH/OT- YMDP, la Unidad de Tesorería informa sobre la relación de cuentas corrientes que mantiene aperturadas la Municipalidad Distrital de Huabal en las entidades fi nancieras, principalmente en el Banco de la nación; Que, a través del Informe Nº 006-2023-MDH/LKVR- ABOG.EXTERNO, el asesor legal externo de esta entidad, concluye que resulta PROCEDENTE declarar a través de Acuerdo del Concejo Municipal que las cuentas corrientes que la Municipalidad Distrital de Huabal mantiene en el sistema fi nanciero nacional, en cuanto contiene fondos públicos, son bienes de dominio público, así como Cuentas inembargables e Intangibles, así mismo, debido que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas están destinados a satisfacer intereses y fi nalidades públicas; Que, en el numeral 8 del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nro. 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece que: “los ingresos públicos de cada una de las Entidades Públicas deben destinarse a fi nanciar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en los Presupuestos del Sector Público.”, entendiéndose que Los fondos públicos se orienta al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno, independientemente de la fuente de fi nanciamiento de donde provengan, por lo cual resulta necesario garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos por la