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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (17/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / nacen en las jalcas y podrían colapsar si se destruye este ecosistema, debido a la erosión y desaparición de la cobertura vegetal que afecta fundamentalmente al ciclo hidrológico de la región. En igual forma, allí se encuentran las poblaciones que habitan todas las microcuencas de la sierra y las cuencas altas de estos ríos. La población que habita estos espacios es cada vez más abundante y más pobre, debido a que sus suelos agrícolas pierden cada vez más su fertilidad; además, disponen cada vez de menos agua, lo que origina una fuerte migración hacia la Costa. De igual forma, la falta de agua limitará en el futuro el fl ujo del agua para las centrales hidroeléctricas de la zona, así como la disponibilidad de agua potable para las ciudades y los pueblos que crecen a ritmos acelerados. Pues el gobierno regional debe orienten su visión y misión estratégica hacia esta importante zona, que además tiene una gran riqueza en biodiversidad y puede ser una inagotable fuente de energía en base al establecimiento de bosques con árboles nativos y exóticos; Que, el proyecto de ordenanza regional, es elaborado a iniciativa propia del Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Señor Greco Vladimir Augusto Quiroz Díaz; debido a que él considera que se debe, salvaguardar la diversidad biológica en las jalcas andinas existentes en la región La Libertad; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, y con la abstención de los consejeros regionales Greco Vladimir Augusto Quiroz Díaz y Milagros Jennifer Catalan Corman; el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA: Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad e Interés Regional la Conservación y Promoción de las Jalcas Andinas de la Región La Libertad. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional La Libertad, realizar los estudios de zoni fi cación ecológica económica del ecosistema páramo andino en el ámbito de la Región La Libertad, determinando área correspondiente, en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional La Libertad, solicite al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP del Ministerio del Ambiente y al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el asesoramiento y acompañamiento que sean necesario para el buen cumplimiento del primer Artículo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional La Libertad, coordinar con las municipalidades distritales y provinciales, Organizaciones No Gubernamentales u otras organizaciones o entidades a fi n de realizar en forma consensuada y dar un buen cumplimiento del Artículo Primero de la presente iniciativa normativa regional. Artículo Quinto.- PONER, de conocimiento la presente Ordenanza Regional a las entidades indicadas en los artículos precedentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional del Ambiente, dar cumplimiento a la presente ordenanza regional. Artículo Séptimo.- DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación En Trujillo, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2151984-1 Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023, La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000024-2022-GRLL-CR Trujillo, 28 de diciembre de 2022EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado; la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680; la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias; y, EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 23 de diciembre del dos mil veintidós; el Dictamen N° 002-2022-GRLL/CR-CDNYSC emitido por la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, presidida por el Consejero Regional Wilson Hitler Rodríguez Rodríguez, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023, La Libertad”; y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región.