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74 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Santa María del Mar ORDENANZA N° 326-2022-MDSMM Santa María del Mar, 30 de noviembre de 2022 EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR:POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria N° 018-2022-MDSMM, de la fecha; VISTOS:El Informe N° 258-2022-MDSMM/GSP-SGLPAVGA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental y el Informe Legal N° 057-2022-MDSMM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el inciso 3.1, del numeral 3 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala entre las competencias y funciones especi fi cas de los Gobiernos Locales la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; y, en el inciso 3.5, la de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; Que, el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipales, establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el inciso 34 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipales, señala entre las atribuciones del alcalde la de proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal; Que, el artículo 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargados de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y asimismo señala que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM establece que la Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales; Que, es necesario crear la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Santa María de Mar, que esté encargada de la coordinación y la concertación de la gestión y la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales;Que, estando a lo expuesto y en el uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad de Santa María del Mar, ha dado la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto crear y establecer el ámbito, composición y funciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Santa María del Mar. Artículo 2.- MisiónLa CAM del distrito de Santa María del Mar, tiene por misión propiciar un diálogo informado, acuerdos y compromisos concertados entre los sectores público, privado y la sociedad civil respecto al manejo de los principales problemas y potencialidades ambientales locales, proveer soporte técnico y social a la tema de decisiones ambientales y apoyar el diseño e implementación de políticas públicas, normas e instrumentos de gestión ambiental. Artículo 3.- ÁmbitoLa CAM del distrito de Santa María del Mar, ejerce sus funciones en el ámbito de la jurisdicción de la municipalidad distrital de Santa María del Mar. Artículo 4.- ComposiciónLa CAM del distrito de Santa María del Mar, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones: • Municipalidad Distrital de Santa María del Mar • Municipalidad Metropolitana de Lima• Ministerio del Ambiente• Subprefectura Distrital de Santa María del Mar• Puesto de salud de Villa Mercedes• Policía Nacional del Perú – Comisaría de Santa María del Mar • Asociaciones del distrito, debidamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales. • Instituciones educativas existentes y que se creen con posterioridad a la emisión de esta ordenanza. • Instituciones, colectivos vecinales, en general, existentes y que se creen con posterioridad a la emisión de esta ordenanza, debiendo estar inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales. Artículo 5.- Acreditación de los Representantes Cada una de las instituciones conformantes de la CAM del distrito de Santa María del Mar, deberá designar a un representante titular y un representante alterno; para ello la instancia directiva de la institución enviará a la municipalidad una comunicación sea por medio físico o por digital. Los representantes designados deberán informar a sus representados, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 6.- FuncionesLa CAM del distrito de Santa María del Mar, tendrá las siguientes funciones: I. Funciones Generales a) Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. b) Coadyuvar a la implementación y desarrollo del Sistema Local de Gestión Ambiental y su articulación con el sistema regional y nacionales de gestión ambiental. c) Contribuir a la elaboración participativa el Plan Local de Cambio Climático. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de con fl ictos ambientales. g) Emitir opinión favorable a los instrumentos de gestión ambiental del ámbito municipal.