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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (17/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, armonizando con la dinámica demográ fi co, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas e fi cientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas e fi cientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones. El Principio de Sostenibilidad, establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el inciso n) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso l) y p) del Artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que son funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales en materia agraria, fomentar sistema de protección de biodiversidad y germoplasma; promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional; Que, los incisos d), f) y r) del Artículo 63° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales, deben promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; coordinar con los Gobiernos Locales las acciones en materia de turismo de alcance regional; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional; Que, el 08 de enero del año 1981, mediante el Decreto Supremo Nº 004-81-AA, se creó la Reserva Nacional de Calipuy, el que está ubicado entre las provincias de Virú y Santiago de Chuco, del departamento de La Liberad, con la fi nalidad de proteger los últimos relictos de poblaciones silvestres de guanacos, el que está en inminente peligro de extinción, siendo el más grande de los camélidos sudamericanos silvestres, el cual vive en abruptas quebradas y cerros secos; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, establece la actualización de la lista de clasi fi cación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre establecidas en las categorías de: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), y Vulnerable (VU), como medida precautoria para asegurar la conservación de las especies establecidas en dichas categorías. De acuerdo a esta clasi fi cación, la especie Lama guanicoe (Guanaco) está considerado, como en Peligro Critico CR); Que, según la Resolución Presidencial N° 032-2015-SERNANP, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, aprobó su Plan Maestro periodo 2015-2017 de la Reserva Nacional de Calipuy, como un documento de plani fi cación de vital importancia para asegurar la protección y conservación del guanaco, así como el mantenimiento de los diversos servicios ecosistémicos. Los objetivos y metas trazados en este Plan, es asumido por todo el personal que labora en esta reserva, así como por los diversos actores comprometidos en la conservación de este patrimonio de la nación, sobre todo sus comunidades locales tales como los caseríos de Calipuy, Chagabal, Munchugo, Cusipampa, El Quiguir, EL Zaile y Huaraday en la Provincia de Santiago de Chuco; Llacamate, Huamanzaña, y Tanguche en la Provincia de Virú y Chuquicara y Nuevo Quiroz en el departamento de Ancash; Que, en el año 2016, a través del Proyecto: Gestión Efectiva de Área Naturales Protegidas-SINANPE III, contrato al Consultor Horacio Zevallos Patrón, a fi n de que elabore la Estrategia de Gestión del Guanaco y su hábitat de la Reserva Nacional de Calipuy, el cual presento su Informe Final de la Estrategia de Gestión del Guanaco Lama guanicoe cacsilensis (Lönnberg, 1913) y su hábitat, con fi nes de conservación y recuperación al interior de la Reserva Nacional de Calipuy. Esta estrategia de conservación, permitirá mejorar la capacidad de gestión del recurso guanaco y su hábitat, y busca articular el liderazgo de la Jefatura de la Reserva Nacional de Calipuy fortaleciendo las relaciones de los actores políticos y organizaciones civiles y con los pobladores de las comunidades que habitan en áreas aledañas al área Natural Protegida y que están organizadas en los comités de uso de pastos; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2014- MPV, la Municipalidad Provincial de Virú, aprobó la actualización del Plan de Desarrollo Concertado “Virú un Hogar para la Vida” 2014-2021, documento de gestión en el cual ha considerado la zona de desarrollo de Chao, Buena Vista, Llacamate, Calipuy y Santiago de Chuco, constituyéndose en “La Ruta Alternativa a la Casa de Cesar Vallejo”, atractivo turístico muy importante que se complementa con los restos arqueológicos de Acre, la Reserva Nacional de Calipuy, el Santuario Nacional de Calipuy, el Proyecto Especial Chavimochic, aguas calientes y los corralones de Santa Rita, todas ellas ubicadas en estas zonas de desarrollo; Que, el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Santiago de Chuco del año 2011, establece dentro de sus programas y proyectos, incrementar el número de recursos turísticos y promocionar las existentes como atractivos arqueológicos, culturales, paisajísticos, naturales y ecológicos; asimismo, establece la puesta en valor de los recursos del circuito turístico Trujillo-Chao-Reserva y Santuario Nacional de Calipuy-Acre-Santiago Chuco y Cachicadan; Que, mediante la Ordenanza Regional N°032-2009- GR-LL/CR, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021. En este documento de gestión del Gobierno Regional La Libertad, establece el desarrollo de circuitos turísticos y corredores turísticos priorizados en la Región La Libertad. Asimismo, establece dentro de las estrategias de intervención, entre otros la zona de desarrollo priorizados la de Chao-Llacamate-Calipuy-Santiago de Chuco y Cachicadan; Que, en el año 2010, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó la Ordenanza Regional Nº 030-2010-GR-LL/CR, en dónde se declara al Guanaco (Lama guanicoe) como patrimonio de la Región La Libertad y de Necesidad Publica e Interés Regional su Protección y Conservación. El objetivo de la dación de esta iniciativa normativa regional, es para conservar los últimos relictos de las poblaciones silvestres de guanacos; promover la investigación cientí fi ca de los recursos naturales; y estimular el desarrollo turístico fomentando, así el desarrollo socioeconómico regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2013-GR- LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, creo el Proyecto