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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (17/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO DE CONCEJO N° 027 Lima, 10 de febrero de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente: VISTO: El O fi cio N° 001567-2022-CG/GAD, de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 023-2023-MML/GRML-SRPP, de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Metropolitano de Lima; el Informe N° 0047-2023-MML/GRLM-SRPP-AP del Área de Presupuesto de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Metropolitano de Lima; el Informe N° 009-2023-MML/GRML-SRAJ, de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Gobierno Regional Metropolitano de Lima; el O fi cio N° 032-2023- MML/GRML-GR, de la Gerencia Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima y el Informe N° D000045-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 198 de la Constitución Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, el artículo 65 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable; Que, el artículo 66 de la Ley N° 27867 indica, respecto de la estructura orgánica básica del régimen especial de Lima Metropolitana: a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los Regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección. b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades y c) La Asamblea Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades para su campo especí fi co. Su composición es la que de fi ne la Ley Orgánica de Municipalidades. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano, no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), regula el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana, en el Título XIII. Así, el artículo 151 de la citada LOM, establece que la capital de la República tiene régimen especial, de conformidad con el artículo 198 de la Constitución Política del Perú. Dicho régimen especial otorga a la MML, competencias y funciones especí fi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; Que, a través de la Ordenanza N° 2511-2022, se aprueba la actualización de la cali fi cación del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, creado mediante Edicto N° 254 (publicado el 7 de mayo de 2003), el mismo que constituye un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a quien en adelante se denominará Gobierno Regional Metropolitano de Lima; Que, mediante la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establece las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; teniendo como fi nalidad modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como el de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene como objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y veri fi car, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, efi ciente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la fi nalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en bene fi cio de la Nación y es de aplicación para los gobiernos regionales, locales, e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria, según lo dispone el literal b) del artículo 3 de la misma Ley; Que, el artículo 20 de la acotada Ley establece que las sociedades de auditoría, son las personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo indica dicha Ley, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, la misma Ley establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG, la Contraloría General de la República aprobó el