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58 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / Que, la Ley N° 27680. Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, indica en su Artículo 192°, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe en su inciso 99.2 del Artículo 99°, que “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques (…)”; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la presente Ley tiene la fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográ fi cos, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas efi cientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas e fi cientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones. Asimismo, el Principio de Sostenibilidad, establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para logar los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, el inciso n) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del Artículo 15º, establece la atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional; Que, el inciso e) del Artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen como función desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 068- 2001-PCM, Reglamento de la Ley N° 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, indica que la diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente;Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2015-GR- LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, creó el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de La Libertad, con el objetivo de que esta instancia formule la Estrategia de Diversidad Biológica de la Región La Libertad, y entre otras funciones la de recopilar, actualizar y elaborar diagnósticos regionales de Diversidad Biológica en la Región La Libertad; promover y estimular la investigación relevante identi fi cando e impulsando proyectos regionales o locales; promocionar acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con diversidad biológica a nivel regional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2019-GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de La Libertad y su Plan de Acción al 2022, en donde se constituye en el principal instrumento de plani fi cación en materia de diversidad biológica en la Región La Libertad. La Región La Libertad, aporta al país, con 23 zonas de vida (27,4% del total del territorio peruano). Dentro de los ecosistemas más representativos están los bosques secos, los bosques húmedos, el desierto, matorrales y pajonales, y otros ecosistemas como humedales, lomas costeras, etc. que hacen del departamento uno de los más importantes en la representatividad de ecosistemas. Sin embargo estos ecosistemas se han visto deteriorados por muchos factores, afectando su conservación causando la pérdida en muchos casos irreversibles de algunas especies, este deterioro por la falta de conservación presentan signos alarmantes en nuestra región que inculcan a tomar acciones efectivas en la gestión de la biodiversidad; Que, el páramo es el ecosistema natural con mayor irradiación solar del planeta, tiene una fl ora más rica que toda la fl ora de los ecosistemas de montaña en el mundo. El páramo funciona como un corredor biológico para muchos de sus habitantes más importantes. El espectacular oso andino (Tremarctos ornatus) merodea por el corredor y por los bosques nublados asociados, desde la Cordillera de Mérida en Venezuela hasta el Perú. Una de las aves voladoras más grandes del mundo, el cóndor (Vultur gryphus), puede volar fácilmente 150 km/día. El puma (Felis concolor) opera a través de un mosaico de páramos y bosques. Muchas de las aves del páramo dependen de las “islas” remanentes de Polylepis que les proveen de alimento y albergue a lo largo de todos los andes altos; ¿Qué es el páramo jalca del norte peruano?- El Páramo Jalca es un extenso ecosistema o biomasa que corresponde a un área geográ fi ca en el norte del Perú desde donde se inician las altas cordilleras nevadas de la puna peruana. Se caracteriza por tener cumbres, laderas, penillanuras, altiplanicies y mesetas cubiertas de vegetación permanente y que se ubican a partir de los 3.000 a 3.200 metros sobre el nivel del mar. Tiene una precipitación que generalmente sobrepasa los 1.000 mm anuales; Que, la biodiversidad de los páramos tiene más valores impresionantes. Aparte de su alto grado de endemismo, un aspecto interesante de su fl ora son las adaptaciones morfológicas de las plantas al ambiente. También la paja, mucho menos vistosa, tiene una gran serie de adaptaciones al frío, al viento, a la gran irradiación y a la humedad. La paja forma la principal cobertura en el páramo, da protección a una gran variedad de plantas menores y fauna, y protege el suelo cubriéndolo y permitiendo así la regulación hídrica. Los pajonales montanos también sirven como fuente de germoplasma silvestre para las papas cultivadas (Solanum spp) y ocas (Oxalis tuberosa). Un análisis del banco de datos de germoplasma del Centro Internacional de la Papa indica que un 45% de las especies de Solanum silvestres (de un total de 5.200) y un 30% de las especies de ocas (de un total de 400), fueron recolectados por encima de los 3.500 m.s.n.m; Que, la fi nalidad que persigue la presente Ordenanza Regional, es que en estas zonas se originan los ríos que riegan la sierra y los valles de la costa, por lo que su conservación y manejo adecuado deben ser prioritarios por Gobierno Regional La Libertad; basta recordar que los valles de los ríos Jequetepeque, Chicama y Virú