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61 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2151988-1 Instituyen el Festival Turístico Regional del Guanaco a realizarse en el Marco de la Actividad del Censo Poblacional Anual de Guanacos de la Reserva Nacional de Calipuy, en las Provincias de Santiago de Chuco y Virú ORDENANZA REGIONAL Nº 000027-2022-GRLL-CR Trujillo, 28 de diciembre del 2022 “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA INSTITUIR EL FESTIVAL TURÍSTICO REGIONAL DEL GUANACO A REALIZARSE EN EL MARCO DE LA ACTIVIDAD DEL CENSO POBLACIONAL ANUAL DE GUANACOS DE LA RESERVA NACIONAL DE CALIPUY, EN LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO DE CHUCO Y VIRÚ” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modi fi catoria Ley Nº27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 28 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N°00025-2022-GRLL/CR-COCETA, con el cual remite el Dictamen N°007-2022-GRLL/CR-COCETA, emitido por La Consejera Regional Mag.Teresita de Jesús Bravo Malca Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, del Consejo Regional recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por la Consejera Regional Mirtha Margot Higa Urquiaga de la Provincia de Virú relativo a “Instituir el Festival Turístico Regional del Guanaco a realizarse en el Marco de la Actividad del Censo Poblacional Anual de Guanacos de la Reserva Nacional de Calipuy, en las Provincias de Santiago de Chuco y Virú”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que esta Ley norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el Artículo 68° de la Constitución Política del Perú. Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación; Que, Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; Promover la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica; Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación cientí fi ca y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes; Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fi nes; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la presente Ley, tiene la fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre, dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor