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65 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo Quinto.- La Comisión Organizadora, tendrá entre otras funciones las siguientes: - Plani fi car el evento cada año con los integrantes de la comisión organizadora por lo menos con tres (03) meses de anticipación. - Programar el desarrollo de las actividades del Festival. - Organizar y ejecutar el evento en los diferentes lugares designados. - Hacer participar a la comunidad educativa de la zona.- Fomentar y difundir el Festival y el Censo de Guanacos. - Incluir en el Festival Turístico Regional, diversas actividades como: cientí fi cas, educativas, ambientales, culturales, turísticas, artesanales, agropecuarias, deportivas, entre otras, que promuevan el desarrollo socio económico sostenible de ambas provincias. Artículo Sexto.- El acto inaugural del Festival Turístico Regional, se realizará en el Puesto de Control y Vigilancia “El Guanacón” de la Reserva Nacional de Calipuy, con la participación de autoridades, investigadores y comunidad en general de ambas provincias (Santiago de Chuco y Virú). La inauguración y clausura del Festival, estará a cargo de la provincia organizadora respectiva. Artículo Séptimo.- El Festival Turístico Regional, se realizará de manera alternada cada año en la provincia de Santiago de Chuco y en la provincia de Virú. Artículo Octavo.- DISPONER, que la Gerencia o Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, en coordinación con la Jefatura de la Reserva Nacional de Calipuy, elaboren la Directiva de la comisión organizadora. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación la inserción de la temática del Guanaco y el Festival Turístico Regional en los Ejes integradores Regionales. Artículo Décimo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional La Libertad, promover la suscripción de Acuerdos entre la Jefatura de la Reserva Nacional de Calipuy, la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, Municipalidad del Centro Poblado de Calipuy, Municipalidad Provincial de Virú, Municipalidad Distrital de Chao, la Casa de la Cultura de Virú, a fi n de sostener en el tiempo el Festival Turístico Regional. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Región La Libertad. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2151994-1 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Editora Perú Una empresa peruana que te conecta con el mundo El Diario Oficial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín Oficial y la separata de Normas Legales. elperuano.peInformación noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. andina.peTransformamos tus proyectos de impresión gráfica en productos de calidad. segraf.com.pe