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72 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / PAGO AL CONTADO : 28 DE FEBRERO PAGO FRACCIONADOPRIMERA CUOTA : 28 DE FEBRERO SEGUNDA CUOTA : 31 DE MAYOTERCERA CUOTA : 31 DE AGOSTOCUARTA CUOTA : 30 DE NOVIEMBRE Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales, para la recaudación de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2023, las cuales vencen: PAGO AL CONTADO : 28 DE FEBREROPAGO FRACCIONADO PRIMERA CUOTA : 28 DE FEBREROSEGUNDA CUOTA : 31 DE MAYOTERCERA CUOTA : 31 DE AGOSTOCUARTA CUOTA : 30 DE NOVIEMBRE Artículo Tercero.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2023, el monto S/ 29.70 Soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 1 de enero del presente año. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso. Tercero.- Suspender todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y su difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munipucusana.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA Alcalde 2152548-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2023/MDSMP San Martín de Porres, 13 de febrero de 2023.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESVISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 090-2023-GAF/MDSMP de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 0031-2023-SGP/GPP/MDSMP de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 016-2023-GAF/MDSMP de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 105-2023-SG/MDSMP de Secretaría General, el Informe Nº 040-2023-GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el O fi cio Nº 001553-2022-CG/GAD de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de Ley Orgánica de Municipalidades señala los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Contraloría General de la República mediante Ofi cio Nº 001553-2022-CG/GAD de fecha 18 de noviembre del 2022, solicita a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres la transferencia fi nanciera por la suma S/.64,162.60 soles, equivalente al 60% de la retribución económica (incluido IGV), para la contratación y pago de la SOA CALDAS MIRANDA Contadores Públicos Sociedad Civil, designada por la Contraloría General de la República mediante Concurso Público de Méritos Nº 005-2022, para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2022 de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDSMP de fecha 17 de enero del año 2022, aprueba la Transferencia a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad Auditora designada para realizar la evaluación fi nanciera gubernamental de los ejercicios 2021-2022, por el monto de S/.160,584.00 (Ciento sesenta mil quinientos ochenta y cuatro con 00/100 soles), equivalente al 100% de la retribución económica (incluido IGV) del periodo 2021 y, tal 40% de la retribución económica (incluido IGV) del periodo 2022 y el 6% por derecho de designación y supervisión de los periodos 2021 – 2022; en ese contexto, la Municipalidad sólo trans fi rió a la Contraloría el 40% de la retribución económica (incluido IGV) del periodo 2022, para la contratación y pago de la sociedad auditora, restando la transferencia del 60%; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, norma modi fi cada por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que: “Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces. Asimismo, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de concejo en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad”; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorando Nº 090-2023-GAF/MDSMP de fecha