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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (19/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / Designan Subsecretario de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local de la Secretaría de Descentralización de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2023-PCM Lima, 18 de febrero de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Subsecretario/a de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor RUBEN DARIO ANTUNEZ MILLA, en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2153140-2 AMBIENTE Disponen que las campañas de educación e información ambiental “Perú Limpio - Chuya Chuya Perú” y “Gran Cruzada Verde” constituyen acciones prioritarias a nivel nacional del Sector Ambiental, en el marco del Objetivo Prioritario 9 de la Política Nacional del Ambiente al 2030 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2023-MINAM Lima, 17 de febrero de 2023VISTOS; el Informe Nº 00015-2023-MINAM/VMGA/ DGECIA/DECA de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental; el Memorando Nº 00180-2023-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando Múltiple Nº 00012-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;Que, de acuerdo con el literal a) de los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función general de formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 9 “Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía” busca dotar a los diversos actores económicos y sociales de capacidades (conocimientos, actitudes y prácticas), a fi n de generar una acción diaria acorde con los principios de cuidado y uso sostenible del ambiente; Que, el citado Objetivo Prioritario está relacionado, entre otras, con la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, la cual tiene como objetivo general desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad; Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 115 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental tiene la función de promover la implementación de acciones de educación y ciudadanía ambiental, en coordinación con las entidades competentes y el sector privado; Que, mediante Memorando Nº 00180-2023-MINAM/ VMGA/DGECIA, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental hace suyo el Informe Nº 00015-2023-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA elaborado por la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental, en el cual se señala que en el Perú se generan más de 8 millones de toneladas de residuos sólidos municipales al año, de los cuales aproximadamente el 78% tienen potencial de valorización (residuos orgánicos e inorgánicos aprovechables); sin embargo, en el año 2021 solo fueron valorizados un poco más de 148 mil toneladas de residuos sólidos municipales (lo cual equivale al 1.8% del total generado). Ante esta problemática, se estima necesario impulsar la campaña de educación e información ambiental “Perú Limpio - Chuya Chuya Perú”, que tiene como objetivo promover en la ciudadanía el consumo responsable, el adecuado manejo de los residuos sólidos, así como contribuir a mejorar su comportamiento ambiental en el cuidado y conservación de los espacios públicos (manteniéndolos limpios); Que, asimismo, en el citado Informe se indica que, en el mes de enero de 2023, en la región San Martín se desarrolló la campaña de educación e información ambiental “Gran Cruzada Verde”, con la participación del Gobierno Nacional, del gobierno regional, los gobiernos locales, el sector privado, las organizaciones sociales y la sociedad civil, con el objetivo de contribuir a la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y la mejora de la calidad ambiental, siendo pertinente replicar esta campaña a nivel nacional; Que, en este contexto, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental propone que las campañas de educación e información ambiental “Perú Limpio - Chuya Chuya Perú” y “Gran Cruzada Verde” se consideren como acciones prioritarias del Sector Ambiental, en el marco del Objetivo Prioritario 9 de la Política Nacional del Ambiente al 2030, orientadas a fomentar y fortalecer las buenas prácticas ambientales de la ciudadanía respecto de la conservación de los recursos naturales, el consumo responsable y el manejo adecuado de los residuos sólidos; por lo que corresponde emitir el respectivo acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;