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17 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 974-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble con código VIAL-AVP-T02-ST02-150112-P-00475, afectado por la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”, y el valor de la Tasación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 538 185,89 (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 89/100 SOLES), monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del inmueble identi fi cado con código VIAL-AVP-T02-ST02- 150112-P-00475, afectado por la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao””, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Bene fi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Además, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; asimismo, los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a el Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación de un (01) inmueble afectado por la ejecución del proyecto “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR PERJUICIO ECONÓMICO (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) VIAL-AVP- T02-ST02- 150112-P-00475434 238,24 17 100,00 86 847,65 538 185,89 2153013-1