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8 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 006-2022- LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 14 de noviembre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Santa Ana “A” o San Juan sector 2, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Se veri fi có la ocupación de parte del área delimitada por la presencia de una granja avícola.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000110-2023/DSFL/MC de fecha 03 de febrero de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Santa Ana “A” o San Juan sector 2, recaída en el Informe de Inspección N° 006-2022-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 14 de noviembre de 2022, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000028-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 13 de febrero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Santa Ana “A” o San Juan sector 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Santa Ana “A” o San Juan sector 2, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-024-MC-DGPC/DA-2012 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 SurÁrea: 24 995.43 m² (2,4995 ha)Perímetro: 768.72 m SITIO ARQUEOLÓGICO SANTA ANA A O SAN JUAN SECTOR 2 VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 4.16 100º9’13” 322160.0592 8681230.2641 2 2-3 32.43 180º10’20” 322163.7828 8681228.4096 3 3-4 76.45 152º4’57” 322192.8582 8681214.0380 4 4-5 14.3 135º44’14” 322237.5543 8681152.0192 5 5-6 69.78 174º11’40” 322235.4444 8681137.8725 6 6-7 64.79 72º54’30” 322218.2231 8681070.2543 7 7-8 176.44 231º29’39” 322162.9113 8681103.9907 8 8-9 83.37 94º55’14” 321997.2361 8681043.3166 9 9-10 20.84 112º48’55” 321961.9563 8681118.8560 10 10-11 48.48 150º46’51” 321975.9400 8681134.3049 11 11-12 28.5 136º7’15” 322021.8775 8681149.79177 12 12-13 82.34 233º30’37” 322047.6570 8681137.6340 13 13-1 66.84 205º6’36” 322120.1779 8681176.6196 TOTAL 768.72 1980º0’1” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 006-2022-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 14 de noviembre de 2022, elaborado por la especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000110-2023-DSFL/MC, Informe N° 000007-2023-DSFL-MDR-MC y el plano perimétrico con código N° PP-024-MC-DGPC/DA-2012 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización xMonumentalizacion de hitos y paneles se señalización del MAP . Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y