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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (19/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sañayca, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000014-2023-DDC APU-DVV/MC de fecha 09 de enero de 2022, el Informe N° 000114-2023-DSFL/MC, Informe N° 000039-2023-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000029-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPRO-011, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2152633-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Amplían plazo de vigencia del “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de proponer y realizar un diagnóstico territorial participativo y acompañar la implementación de las mejoras establecidas en el informe final del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 119-2021-MIDIS” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2023-MIDIS Lima, 17 de febrero de 2023 VISTOS:El Memorando Nº D000112-2023-MIDIS-VMPS del Viceministerio de Prestaciones Sociales; el Proveído Nº D000255-2023-MIDIS-VMPES del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº D000060-2023-MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000129-2023-MIDIS-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, en la línea de lo señalado, el artículo 5 de la Ley Nº 29792 dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la cual establece que el problema público requiere tomar en cuenta distintos enfoques, entre ellos, el enfoque intercultural donde el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas u originarios. Que, en el marco de sus competencias, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales propone la conformación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar un diagnóstico rápido que permita proponer mejoras para la intervención de los programas nacionales en comunidades indígenas u originarias del departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2022-MIDIS se conformó el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de proponer y realizar un diagnóstico territorial participativo y acompañar la implementación de las mejoras establecidas en el informe fi nal del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 119-2021-MIDIS; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto diseñar y ejecutar un diagnóstico territorial participativo en los territorios de las comunidades indígenas representadas en las federaciones que integran la Plataforma PUINAMUDT, que permita realizar cambios y adecuaciones necesarias en los programas nacionales aplicados en territorios indígenas; Que, el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 068-2022-MIDIS señala que el Grupo de Trabajo tiene vigencia de ciento (180) días hábiles desde su instalación. Es decir, tiene vigencia hasta el 17 de febrero de 2023 de acuerdo a los 180 días hábiles que marca el calendario desde el 20 de mayo de 2022, fecha de la instalación del Grupo de Trabajo; Que, el Grupo de Trabajo aprobó en su Tercera Sesión Ordinaria los aspectos técnicos de los Términos de Referencia (TdR) requeridos para la contratación de un equipo consultor que realice el Diagnostico Territorial Participativo; sin embargo, teniendo en consideración la vigencia del Grupo de Trabajo no cuenta con el tiempo sufi ciente para la realización del Diagnóstico a fi n de cumplir con los objetivos de su creación; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; siendo que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta pertinente la ampliación de vigencia por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles del “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de proponer y realizar un diagnóstico territorial participativo y acompañar la implementación de las mejoras establecidas en el informe fi nal del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 119-2021- MIDIS”, con el propósito de alcanzar los objetivos principales en la realización del diagnóstico territorial participativo y acompañar la implementación de las mejoras; Con el visado del Viceministerio de Prestaciones Sociales, del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el Texto Integrado