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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (19/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / 3 Código Civil Artículo 42.- Capacidad de ejercicio plena Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad. Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad. 2152977-1 Aprueban el Texto Unificado de la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 002-2022/TRI-INDECOPI Directiva 002-2022/TRI-INDECOPI, que aprueba el Texto Uni fi cado de la Directiva 001-2013/TRI- INDECOPI, Régimen de noti fi cación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi I. OBJETOAprobar un texto uni fi cado de la Directiva 001- 2013/TRI-INDECOPI, Régimen de noti fi cación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi; con la fi nalidad de facilitar la comprensión de su contenido por parte de los administrados, así como de los usuarios internos y externos del Indecopi. II. ALCANCEAl tratarse de la aprobación de un texto uni fi cado de la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, el alcance de la presente norma será el mismo que el de la mencionada directiva. III. BASE LEGAL- Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, Decreto Legislativo 807. - Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033. - Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución 063-2021-PRE/INDECOPI. - Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. IV. CONTENIDOApruébese un Texto Uni fi cado de la Directiva 001- 2013/TRI-INDECOPI, Régimen de noti fi cación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi, de conformidad con el texto siguiente: “1. Ámbito de aplicación 1.1 La presente Directiva regula el procedimiento de noti fi cación de actos administrativos y otras comunicaciones tales como: traslados de documentación, citatorios, emplazamientos, requerimientos de información o de documentos, entre otros, emitidos por los órganos resolutivos del Indecopi en la tramitación de los procedimientos administrativos a su cargo. 1.2 La presente Directiva también resulta aplicable para la noti fi cación de actos administrativos y otro tipo de comunicaciones cursadas a entidades públicas que sean parte en un procedimiento administrativo. 1.3 No están comprendidos aquellos actos no emitidos en la tramitación de los procedimientos administrativos, tales como cartas u o fi cios dirigidos a terceras personas u entidades públicas o privadas, con la fi nalidad de recabar información o absolver consultas. 2. Modalidades de noti fi cación 2.1 Los órganos resolutivos del Indecopi efectuarán notifi caciones a través de las modalidades que se indican en el presente numeral, y de acuerdo al siguiente orden de prelación: 2.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 2.1.2 Cualquier otro medio a través del cual se permita comprobar fehacientemente el acuse de recibo de la notifi cación y quien la recibe (tales como: fax, casilla, entre otros); siempre que su empleo haya sido solicitado expresamente por el administrado. 2.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Los órganos resolutivos, de considerarlo pertinente, podrán acudir complementariamente a cualquiera de las modalidades listadas en el presente numeral, a fi n de mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Ello sin alterar el orden de prelación aquí dispuesto. No se podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20.2 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. El administrado que hubiera señalado en el expediente alguna dirección electrónica podrá ser noti fi cado a esta siempre que haya dado su autorización expresa para ello y una vez implementado el sistema de noti fi caciones electrónicas en la entidad. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación arriba dispuesto. 3. Noti fi cación personal 3.1 Los órganos resolutivos deberán realizar la notifi cación personal, conforme al siguiente orden de prelación: 3.1.1 En el domicilio indicado por el destinatario de la cédula, que conste en el expediente respectivo. 3.1.2 En cualquiera de los domicilios que haya señalado ante el mismo órgano resolutivo en otro procedimiento análogo dentro del último año; pre fi riéndose la noti fi cación a Casilla, en caso que el administrado cuente con una en situación activa. 3.1.3 En el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado, en el caso de personas naturales; o el domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el caso de personas jurídicas. De tratarse de personas jurídicas constituidas en el exterior, se deberá noti fi car al domicilio de su sucursal inscrita en el país o al de su representante debidamente acreditado 1. Si el domicilio de la persona jurídica consignado en la base de datos del Registro Único de Contribuyentes tiene la condición de “No habido” o “No hallado”, deberá procederse a la noti fi cación mediante publicación, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 de la presente Directiva. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en los domicilios indicados tanto en el DNI como en el RUC, los órganos resolutivos deberán incorporar al expediente un acta en la que se deje constancia de no haber encontrado domicilio válido al cual noti fi car extraído de las fuentes antes citadas; en dicho caso, se deberá proceder a la noti fi cación por publicación.