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19 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / ServicioNombre de la ActividadLugar FechaModalidad de ParticipaciónPrecio de Venta en S/ (Inc. IGV)Precio de Venta (%UIT) Participación en Ferias Internacionales de ExportacionesFeria EXPOCOMER 2023Ciudad de Panamá, Panamá Del 28 al 30 de marzo de 2023Stand de 3.5 m29 378 189.455 Feria EXPOMIN 2023Santiago, ChileDel 24 al 27 de abril de 2023Área de exhibición en zona común de 2.5 m212 086 244.162 Stand de 6 m2 28 894 583.717 Artículo 2.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTUARDO ALBÁN RAMÍREZ Gerente General 2152794-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modifican la Directiva 001-2013/TRI- INDECOPI, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA N° 001-2022/TRI-INDECOPI Directiva 001-2022/TRI-INDECOPI, que modi fi ca la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de noti fi cación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi I. OBJETOModi fi car los numerales 3.1, 3.2, 3.7 y 4.1, e incorporar el artículo 10, así como los numerales 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8 a la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de noti fi cación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi; con la fi nalidad de optimizar su aplicación. II. ALCANCE Al tratarse de modi fi caciones a la Directiva 001-2013/ TRI-INDECOPI, el alcance de la presente norma será el mismo que el de la mencionada directiva. III. BASE LEGAL - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, Decreto Legislativo 807.- Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033. - Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución 063-2021-PRE/INDECOPI. - Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. IV. CONTENIDOModifíquese los numerales 3.1, 3.2, 3.7 y 4.1, e incorpórese el artículo 10, así como los numerales 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8 a la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de noti fi cación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi, de conformidad con el texto siguiente: “3.1 Los órganos resolutivos deberán realizar la notifi cación personal, conforme al siguiente orden de prelación: 3.1.1 En el domicilio indicado por el destinatario de la cédula, que conste en el expediente respectivo. 3.1.2 En cualquiera de los domicilios que haya señalado ante el mismo órgano resolutivo en otro procedimiento análogo dentro del último año; pre fi riéndose la noti fi cación a Casilla, en caso que el administrado cuente con una en situación activa. 3.1.3 En el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado, en el caso de personas naturales; o el domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el caso de personas jurídicas. De tratarse de personas jurídicas constituidas en el exterior, se deberá noti fi car al domicilio de su sucursal inscrita en el país o al de su representante debidamente acreditado 1. Si el domicilio de la persona jurídica consignado en la base de datos del Registro Único de Contribuyentes tiene la condición de “No habido” o “No hallado”, deberá procederse a la noti fi cación mediante publicación, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 de la presente Directiva. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en los domicilios indicados tanto en el DNI como en el RUC, los órganos resolutivos deberán incorporar al expediente un acta en la que se deje constancia de no haber encontrado domicilio válido al cual noti fi car extraído de las fuentes antes citadas; en dicho caso, se deberá proceder a la noti fi cación por publicación. Salvo que exista una norma especial que indique lo contrario, en el caso de la noti fi cación a entidades públicas que formen parte de un procedimiento, esta deberá dirigirse al domicilio correspondiente a la procuraduría pública de dicha entidad, ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Legislativo 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado 2. De no existir dicho órgano la noti fi cación deberá dirigirse al domicilio principal de la entidad en donde se encuentre al titular de la misma. De proceder a la noti fi cación personal, resultarán de aplicación las disposiciones previstas en los numerales 3.3 y 3.5 de la presente Directiva, siempre que se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) la persona que se encuentre en el domicilio se niega a recibir la noti fi cación o a identi fi carse, (ii) la persona que se encuentra en el domicilio se niega a recibir la noti fi cación que impone una multa al administrado, (iii) no se encuentra al administrado o persona capaz para recibir la noti fi cación; y, (iv) no se encuentra a una persona capaz para recibir el acto que impone una multa al administrado. Asimismo, se deberá noti fi car vía publicación de acreditarse que la persona natural se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal o apoderado en el país, pese al requerimiento realizado al administrado a través del consulado respectivo, siempre que se conozca el domicilio, a fi n de que designe un representante o apoderado en el territorio nacional al cual se le dirijan las noti fi caciones.”