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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (19/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / CUL TURA Designan Secretario General del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000066-2023-MC San Borja, 17 de febrero de 2023VISTOS; el Informe Nº 000062-2023-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 000261-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, en el artículo 4 de la Ley Nº 31419, Ley que establece Disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción, se dispone que: “Los siguientes funcionarios públicos deben cumplir, además de los requisitos dispuestos en el artículo 53 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y en sus respectivas leyes orgánicas; con los siguientes: (...) 4.2 Secretario general de ministerio: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los ocho años de experiencia general ”; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 412-2019-MC, y reordenado mediante la Resolución Ministerial Nº 000184-2020-DM/MC, el cargo de Secretario General es considerado de con fi anza; Que, mediante el Informe Nº 000062-2023-OGRH/ MC, la O fi cina General de Recursos Humanos señala que el señor Felipe César Meza Millán cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31419, Ley que establece Disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción, así como los requisitos dispuestos en el artículo 53 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante el Informe Nº 000261-2023-OGAJ/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la designación del señor Felipe César Meza Millán como Secretario General del Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31419, Ley que establece Disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; lo previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario/a General del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece Disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor FELIPE CESAR MEZA MILLAN en el cargo de Secretario General del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2153124-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Santa Ana “A” o San Juan sector 2, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000032-2023-DGPA/MC San Borja, 14 de febrero del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 006-2022-LAMS/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 14 de noviembre de 2022, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Santa Ana “A” o San Juan sector 2, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; los Informes N° 000110-2023-DSFL/MC e Informe N° 000007-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000028-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación