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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (19/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / ganados dentro y colindante al sitio arqueológico y podrían estar ocasionando la afectación de los recintos y estructuras prehispánicas. Afectación por Actividad Minera: Dentro de la comunidad Pincahuacho del distrito de Sañayca se viene incrementando la actividad minera informal y artesanal, por lo que implica un probable riesgo de afectación contra de este patrimonio arqueológico. Estas actividades se vienen realizando muy cerca al sitio arqueológico de Huayllaripa, incluso han realizado accesos que pasan colindantes a las evidencias arqueológicas. Factores naturales Afectación por factores naturales: Los recintos y estructuras se encuentran con presencias de arbustos y plantas crecidas sobre sus muros, también hay muros colapsados, muros desfasados, paredes con grietas, etc. Todo esto por fenómenos naturales como la lluvia, el sol y vientos.” Que, mediante Memorando N° 000104-2023/DDC APU/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huayllaripa “A” y “B”, recaída en el Informe de Inspección N° 000014-2023-DDC APU-DVV/MC de fecha 09 de enero de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000114-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000039-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000014-2023-DDC APU-DVV/MC, elaborado por el Lic. Darwin Villilli Vargas; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huayllaripa “A” y “B”; Que, mediante Informe Nº 000029-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 14 de febrero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huayllaripa “A” y “B”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huayllaripa “A” y “B”, ubicado en el distrito de Sañayca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código N° PPRO-011, presenta las siguientes coordenadas:SITIO ARQUEOLÓGICO HUAYLLARIPA SECTOR A Datum: WGS84 Zona UTM: 18SÁrea: 28307.17 m² (2.8307 ha)Perímetro: 785.23 m VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1_2 80.58 80°29’21” 675727.0300 8414010.9700 2 2_3 34.43 110°39’48” 675806.9800 8414000.9500 3 3_4 38.39 189°47’12” 675815.0300 8413967.4700 4 4_5 35.34 169°30’39” 675830.2200 8413932.2100 5 5_6 34.80 196°56’16” 675838.0600 8413897.7500 6 6_7 47.00 211°25’59” 675855.3300 8413867.5400 7 7_8 137.22 62°42’0” 675896.5100 8413844.8900 8 8_9 167.04 105°8’47” 675782.6000 8413768.3800 9 9_10 46.44 96°59’29” 675656.4700 8413877.8900 10 10_11 52.14 104°44’11” 675682.4200 8413916.4000 11 11_1 111.85 291°36’18” 675731.6500 8413899.2200 SITIO ARQUEOLÓGICO HUAYLLARIPA SECTOR B Datum: WGS84 Zona UTM: 18SÁrea: 11712.09 m² (1.1712ha)Perímetro: 511.22 m VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1_2 81.15 114°37’50” 675425.5800 8414040.0800 2 2_3 87.90 181°37’12” 675502.6900 8414014.7900 3 3_4 77.74 101°18’19” 675586.9500 8413989.7700 4 4_5 210.55 63°20’45” 675580.1600 8413912.3300 5 5_1 53.88 71°58’47” 675388.9800 8414000.5400 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000014-2023-DDC APU-DVV/MC de fecha 09 de enero de 2022, así como en los Informes N° 000114-2023-DSFL/MC, Informe N° 000039-2023-DSFL-NGC/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPRO-011; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de actividades de pastoreo, expansión de minería artesanal y otras actividades dentro de los polígonos sitio arqueológico Huayllaripa. - Señalización: xLa colocación de paneles e hitos en el Sitio Arqueológico Huayllaripa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación