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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (19/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / Humanos y el Informe Nº D000056-2023-PENSION65- UAJ, expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos a partir de los de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones especí fi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos. Asimismo, en su artículo 8 establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido Decreto Legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se indican los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, precisa que las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción. Asimismo, el artículo 28 de la citada norma se regula el procedimiento de vinculación de dichos funcionarios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2018-MIDIS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el cual se advierte que el puesto Jefe/a de Unidad de Comunicación e Imagen es considerado como empleado de con fi anza;Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2018-MIDIS/P65-DE se aprueba el Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, modi fi cado mediante la Resolución Directoral Nº D000167-2021-PENSION65-DE, el mismo que establece los requisitos mínimos para el cargo de Jefe/a de Unidad Orgánica; Que, mediante Resolución Directoral Nº D000024- 2022-PENSION65-DE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 02 de febrero de 2022, se designa a la señora Ninoska Rosario Chandia Roque, en el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, en ese contexto, a través del Informe Nº D000059-2023-PENSION65-URH, la Unidad de Recursos Humanos, por encargo de la Dirección Ejecutiva de este Programa Nacional, solicita se emita el acto resolutivo que dé por aceptada la renuncia de la señora Ninoska Rosario Chandia Roque, en el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen. Asimismo, emite opinión técnica favorable a la designación de la profesional María Luz Mines Antúnez, en el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen, debido a que cumple los requisitos mínimos para el acceso al cargo contemplados en el Clasi fi cador de Cargos de la Entidad; además, re fi ere que el cargo en mención cuenta con el fi nanciamiento respectivo, ello de conformidad, con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; Que, con Informe Nº D000056-2023-PENSION65-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” estima viable legalmente la expedición del acto resolutivo que acepte la renuncia de la Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen, señora Ninoska Rosario Chandia Roque y se designe en dicho cargo a la señora María Luz Mines Antúnez, por estar conforme a las normas que regulan la materia; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto con la Ley Nº la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; así como el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y posteriores modi fi catorias, y en la Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Ninoska Rosario Chandi Roque, al cargo de Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, siendo su último día de labores el 17 de febrero de 2023; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora María Luz Mines Antúnez, en el cargo de Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el día de publicado el mismo, la Unidad de Comunicación e Imagen de este Programa Nacional proceda a publicarlo en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO MENDIGURE FERNÁNDEZ Director EjecutivoPrograma Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 2153128-1