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20 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / “3.2 La noti fi cación personal se entenderá con el propio administrado, o con la persona capaz3 que se encuentre en el domicilio del mismo, al cual se le entregará copia del acto noti fi cado. En dicha diligencia se deberá dejar constancia, previa identi fi cación, de la siguiente información: a) Nombre y apellidos completos, fi rma y DNI de quien recibe la noti fi cación. De ser el caso, la persona podrá identi fi carse, en lugar del DNI, a través del código de colegiatura otorgado por algún colegio profesional. b) Especi fi car el vínculo que se sostiene con el administrado, de ser el caso (persona capaz que se encuentre en el domicilio). c) Fecha y hora de la diligencia.” “3.7 En los casos dispuestos en los numerales 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la presente Directiva, los órganos resolutivos deberán incorporar al expediente copia del acta y de la cédula de noti fi cación respectiva, entendiéndose con ello que el administrado ha sido bien noti fi cado. Asimismo, en caso de que el noti fi cador no tenga acceso directo al domicilio del administrado, ya sea que se trate de una casa, departamento u o fi cina, al ubicarse aquel dentro de un condominio, edi fi cio u otra edi fi cación en cuyo interior exista más de una unidad inmobiliaria, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u o fi cina, o al encargado del edifi cio o condominio, conforme a lo previsto en el numeral 3.2. Si no pudiera entregarse la cédula en los términos antes señalados, el noti fi cador deberá pegar un aviso en la puerta de acceso correspondiente al condominio, edifi cio u otra edi fi cación antes citados, indicando el detalle previsto en el primer párrafo del numeral 3.5 de la presente Directiva. Se deberá incorporar en el expediente una copia del mencionado aviso. En caso deba realizarse una segunda visita y en esta diligencia el noti fi cador tenga acceso a la casa, departamento u o fi cina del administrado, deberá realizar la noti fi cación personal o levantar el acta respectiva conforme a lo previsto en los numerales 3.2 y 3.3 de la presente Directiva, según corresponda. En caso de que no pueda hacerse efectiva la notifi cación en una segunda visita conforme a lo señalado en el segundo o el cuarto párrafo del numeral 3.7 de la presente Directiva, se procederá a la noti fi cación mediante publicación, de conformidad con lo previsto en el punto 5 de la presente Directiva. En este caso se deberá incorporar en el expediente copia del aviso indicado en el tercer párrafo.” “4. Noti fi caciones electrónicas 4.1 Los actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en un procedimiento administrativo podrán ser notifi cados a través de medios que permitan comprobar fehacientemente el acuse de recibo, tales como casilla electrónica o dirección de correo electrónico, siempre que sea solicitado por el administrado. La consignación de un correo electrónico o una casilla electrónica en el texto del escrito del administrado, constituye su autorización para ser noti fi cado bajo dicha modalidad. 4.2 Los órganos resolutivos del Indecopi podrán denegar la solicitud del administrado, cuando a través del medio elegido por este no se pueda comprobar fehacientemente el acuse de recibo de la noti fi cación y quien la recibe. En este supuesto se procederá a efectuar la noti fi cación a través de noti fi cación personal, y de esta resultar infructuosa, vía publicación, de acuerdo con lo establecido en la presente Directiva. 4.3 Esta modalidad de noti fi cación se realizará bajo responsabilidad exclusiva del administrado. 4.4 Sin perjuicio de la solicitud efectuada por los administrados con el fi n de que se les noti fi que mediante esta modalidad, estos siempre deberán proporcionar a los órganos resolutivos un domicilio para una eventual notifi cación a través de la modalidad de noti fi cación personal establecida en el numeral 3 de la presente Directiva. 4.5 Si un administrado consigna en un mismo escrito un número de casilla electrónica y un correo electrónico, se privilegiará la noti fi cación a la referida casilla, en tanto dicha vía permite comprobar de manera fehaciente el acuse de recibo de la noti fi cación. 4.6 Si el administrado cuenta con una casilla electrónica, puede variar su domicilio procesal a una dirección de correo electrónico. En este supuesto, el administrado deberá dejar sin efecto de manera expresa la casilla electrónica establecida para las noti fi caciones emitidas en el procedimiento administrativo, caso contrario, no se tendrá por variado dicho domicilio procesal. 4.7 En caso que el administrado señale varias direcciones de correo electrónico como su domicilio procesal, la noti fi cación se considerará válidamente realizada a cualquiera de ellas, sin que exista obligación de la Administración de noti fi car en más de una dirección de correo electrónico. 4.8 En caso que la noti fi cación efectuada al administrado a su dirección de correo electrónico no pueda realizarse debido a un error en la consignación de la dirección electrónica por el propio solicitante, la entidad podrá noti fi car, de manera alternativa, a la casilla electrónica, en caso que esta se encuentre en situación de activa, o bajo la modalidad de noti fi cación personal establecida en el punto 3 de la presente Directiva.” “10. Horario de noti fi cación Las noti fi caciones deberán ser diligenciadas dentro del horario de atención de la institución. Las noti fi caciones diligenciadas de manera posterior a este horario se entenderán realizadas al día siguiente.” V. VIGENCIALas modi fi caciones introducidas por la presente directiva serán aplicables a los procedimientos administrativos que se inicien a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Con la participación de los señores vocales Silvia Lorena Hooker Ortega, Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas, José Francisco Martín Perla Anaya, Ana Rosa Martinelli Montoya, Carlos Hugo Mendiburu Díaz, César Augusto Llona Silva, Roxana María Irma Barrantes Cáceres, Oswaldo del Carmen Hundskopf Exebio, Julio Baltazar Durand Carrión, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz, Sylvia Teresa Bazán Leigh, Jorge Alejandro Chávez Picasso, Virginia María Rosasco Dulanto, Paolo del Águila Ruiz de Somocurcio, Julio César Molleda Solís, Esteban Aníbal Carbonell O´Brien, Armando Luis Augusto Cáceres Valderrama, Gilmer Ricardo Paredes Castro y Orlando Vignolo Cueva. SILVIA LORENA HOOKER ORTEGA Presidente 1 Código Procesal Civil Artículo 17.- Personas jurídicas Si se demanda a una persona jurídica, es competente el juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario. En caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada, a elección del demandante, ante el juez del domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde seria ejecutable la pretensión reclamada. 2 Decreto Legislativo 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.- Artículo 26.- Domicilio y noti fi caciones Las Procuradurías Públicas con competencia sectorial y especializada tienen domicilio procesal, real, fi scal y legal en la capital de la República, donde deben dirigirse todas las comunicaciones y noti fi caciones relacionadas con la defensa jurídica del Estado. Se puede fi jar domicilios procesales alternativos, conforme al procedimiento establecido por el Reglamento del presente Decreto Legislativo.