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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (22/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) para la adquisición de las vacunas estratégicas descritas en el Anexo N° 1 de la presente Resolución Ministerial, necesarias para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Con el visado del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 114 933 865,00 (CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de las vacunas estratégicas descritas en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, necesarias para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud. Artículo 2.- Financiamiento El egreso y detalle de los bienes a ser adquiridos, que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en los Anexos N°s 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Convenio de Cooperación Técnica suscrito con dicho organismo internacional. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remitirá a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), dispuestos por la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2023 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo al numeral 31.4 del artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2153781-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan al/ a la Jefe/a de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, como Secretario/a del Consejo de la Orden del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2023-TR Lima, 21 de febrero de 2023VISTOS: el O fi cio Nº 0093-2023-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Informe Nº 0175-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Ley N° 20585, Establecen normas para otorgar la condecoración de la Orden de Trabajo, se señala que la composición y funciones del Consejo de la Orden del Trabajo son fi jadas en el Reglamento del citado Decreto Ley; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto Ley N° 20585, mediante el Decreto Supremo N° 011-2015-TR, se aprueba el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo; Que, el literal k) del artículo 4 del citado Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, establece que el Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo es miembro del Consejo con voz, pero sin voto, designado por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante documento de vistos, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo informa que es necesario iniciar el procedimiento que dará lugar al otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo del año 2023, y por consiguiente, a la conformación del Consejo de la Orden del Trabajo en el presente año, correspondiendo en primer término designar al Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, conforme a lo establecido en la normativa enunciada;