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30 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 011-2015-TR, Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al/ a la Jefe/a de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como Secretario/a del Consejo de la Orden del Trabajo. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 033-2022-TR. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO ADRIANZEN OJEDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2153875-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Transportes y Comunicaciones para el periodo 2024 - 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2023-MTC/01 Lima, 21 de febrero de 2023 VISTOS: El Memorándum N° 0361-2023-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 4 y 7 de la Ley N o 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecen que este Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional, servicios de transporte de alcance nacional e internacional, infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, en el marco de sus competencias compartidas cumple, entre otras, la función de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria y vías navegables; Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N o 242-2018-EF, en adelante el TUO del Decreto Legislativo No 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, establece como una de las Fases del Ciclo de Inversión a la Programación Multianual de Inversiones, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo, entre otros, de los Sectores; Que, el artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N o 1252, dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector; asimismo, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N o 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N o 284-2018-EF, en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo No 1252, establece que el Programa Multianual de Inversiones contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N o 1252, dispone que, el Órgano Resolutivo del Sector aprueba el Programa Multianual de Inversiones del Sector, las brechas identi fi cadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del citado Programa, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los Sectores; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; teniendo, entre otras funciones, la de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modi fi catorias, establece que el Programa Multianual de Inversiones sectorial es aprobado mediante resolución del ministro del Sector; Que, con Memorándum N° 0361-2023-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 0062-2023-MTC/09.02 de la Ofi cina de Inversiones, que en su calidad de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, sustenta y propone el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Transportes y Comunicaciones para