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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (22/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / monto anual de los Arbitrios determinados para ejercicio fi scal 2023. Artículo Sexto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdicción del Distrito de Sechura para el ejercicio fi scal 2023. Artículo Séptimo.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios comprendidos en la presente Ordenanza son las siguientes: - Arbitrios de Limpieza Pública. - Arbitrios de Parques y Jardines.- Arbitrios de Serenazgo. Artículo Octavo.- HECHO GENERADOR Los servicios municipales públicos prestados a los contribuyentes que constituyen el hecho generador de la obligación de pago de los Arbitrios Municipales son los siguientes: a.- Servicio de Limpieza Pública.- Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, el transporte y su disposición fi nal, barrido de calles, avenidas, pistas y áreas de bene fi cio público. b.- Servicio de Parques y Jardines.- Comprende el servicio de organización, mejora y mantenimiento de las áreas verdes en parques públicos, plazas públicas y áreas verdes, en bermas públicas del Distrito. c.- Servicio de Serenazgo.- Comprende el servicio de brindar seguridad a la población y propiedad pública y privada de hechos delictuosos. Artículo Noveno.- CONTRIBUYENTES Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Sechura. Cuando no sea posible identi fi car o ubicar al propietario son responsables los poseedores, tenedores o conductores de los predios. Artículo Décimo.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, terreno, departamento, local industrial u ofi cina. A cada predio le corresponde un código catastral. Artículo Décimo Primero.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; se encuentra constituida por los costos totales que generan la prestación de dichos servicios y su mantenimiento en la jurisdicción del distrito de Sechura, reajustados con la variación acumulada al Índice de Precios al Consumidor - IPC, correspondiente al ejercicio fi scal 2023, conforme a lo establecido en el artículo 69°- B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Décimo Segundo.- OBLIGACIÓN EN CASO DE TRANSFERENCIA Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de obligado al pago de los Arbitrios a partir del año siguiente de producida la transferencia. Considérense como fechas de vencimiento las mismas del pago del Impuesto Predial. Artículo Décimo Tercero.- PERIODICIDAD La determinación de los Arbitrios Municipales es de periodicidad anual; pudiendo ser cancelados al contado hasta el último día hábil del mes de Febrero o hasta en cuatro cuotas trimestrales teniendo como fechas de vencimiento el último día hábil de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre. Artículo Décimo Cuarto.- INDEPENDIZACIÓN DE LAS UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes por uso, que se utilicen para fi nes distintos o que los mismos estén conducidos u ocupados por personas distintas, deberán presentar una Declaración Jurada de independización ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial de Sechura. La Declaración Jurada de Independización surte efectos a partir del mes siguiente a la fecha de su presentación. El mismo procedimiento se aplica para los predios independientes que se uni fi quen. Artículo Décimo Quinto.- PREDIOS REGISTRADOS EN COPROPIEDAD O CONDOMINIO Para los propietarios de predios que se encuentran registrados en copropiedad o en condominios, el cálculo de los arbitrios se realizará en función a todo el predio, el cual será prorrateado en función al porcentaje de propiedad que corresponda a cada copropietario o condominio del predio. Artículo Décimo Sexto.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por el concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye Renta de la Municipalidad Provincial de Sechura y será destinado exclusivamente para fi nanciar el costo de los servicios públicos o arbitrios correspondientes al ejercicio fi scal 2023. Artículo Décimo Séptimo.- EXONERACIONES. Sólo se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios de la presente Ordenanza los Predios de Propiedad de: a) La Municipalidad Provincial de Sechura. b) La Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) La Policía Nacional del Perú y los Predios destinados a Defensa Nacional. d) Las Iglesias.e) Establecimientos estatales de Salud.f) Establecimientos estatales de educación.g) Monumentos Históricos.h) Las Organizaciones de Discapacitados debidamente acreditados a la CONADIS. Artículo Décimo Octavo.- DESCUENTOS. Gozaran de un descuento del 50% del monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardínes y Serenazgo; para el ejercicio fi scal 2023, los contribuyentes: a) Mayores de 65 años; b) Pensionistas y/o Discapacitados. Cuando sean propietarios de un (01) solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinados a vivienda de los mismos y cuyo valor de autoevalúo no supere el importe de 12 UIT, y cuyo único ingreso bruto no exceda el valor de una UIT, vigente al inicio del ejercicio fi scal. En caso se destine parcialmente el inmueble a uso distinto al de la casa habitación, a la sección destinada a un uso distinto se le asignará el total del importe de la tasa por Arbitrios, según la categoría correspondiente. El bene fi cio se otorgará mediante resolución, emitida por la Gerencia de Rentas, previa acreditación de la condición exigida (Mayores de 65 años, Pensionistas y/o Discapacitados), documento (s) de identidad del (los) recurrentes y documentos de Propiedad del Predio. Artículo Décimo Noveno.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS Para determinar el monto de los Arbitrios correspondientes al ejercicio fi scal 2023, se procerá a realizar el Reajuste con la Variación Acumulada al Índice de Precios al Consumidor - IPC, tomando como base el costo determinado al 1 de enero del ejercicio fi scal 2022, a fi n de proceder a reajustar el costo y distribución de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio fi scal 2023 para la jurisdicción del Distrito de Sechura, conforme a lo establecido en el artículo 69°-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI-TC y 00053-2004-PI/TC, tomando como base la