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57 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / motivo por el cual, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen, con carácter exclusivo o compartido, en materia de organización del espacio físico – uso del suelo, el patrimonio histórico, cultural y paisajístico, y en materia de servicios públicos locales, la función de seguridad ciudadana; Que, del mismo modo, el numeral 12 del artículo 82° de la citada ley orgánica, dispone que en materia de educación, ciencia y tecnología, cultura, deportes y recreación, las municipalidades tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, entre otras, la de promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identi fi cación, registro, control, conservación y restauración; Que, los literales b) y c) del numeral 29.1 del artículo 29° de la ley en mención prescriben que “En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se re fi ere el artículo 19 de la mencionada Ley y, c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se re fi ere el artículo 19 de la citada Ley”. Que, mediante la Ordenanza N° 256-MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 18 de mayo de 2007, se declaró Zona Restringida para cualquier tipo de manifestación o concentración pública el sector de máxima protección delimitado por las vías Av. Angamos Este, Av. Comandante Espinar, Av. Jorge Chávez, Av. Malecón de la Reserva. Av. Armendáriz, Av. Tejada y Av. Paseo de la República, incluyendo éstas de acuerdo al plano adjunto que forma parte de la citada ordenanza; Que, mediante el Memorándum N° 142-2023-GCT/ MM, la Gerencia de Cultura y Turismo informa que el distrito de Mira fl ores consta de restos arqueológicos, monumentos, objetos artísticos declarados patrimonio cultural de la nación, conforme consta en la normativa vigente sobre el particular, entre otros como: Reducto N° 2, el Palacio Municipal, Huaca Puccllana, la casa donde vivió Raúl Porras Barrenechea, la casa donde vivió Ricardo Palma, y diversos monumentos, por lo que, en atención a lo acontecido en las últimas semanas no solo en el Centro Histórico de Lima, sino en las ciudades más importantes del país en las que se han realizado las protestas y donde el daño al patrimonio histórico monumental y propiedad privada han sido severos, es nuestro deber tomar las medidas pertinentes para garantizar la tranquilidad de los vecinos y proteger los espacios públicos y privados como se hizo en el año 2007 con la Ordenanza N° 256-MM; Que, mediante el Informe N° 66-2023-SGS-GSC/MM, la Subgerencia de Serenazgo señala que en el distrito de Mira fl ores se realizan diversas actividades de índole comercial y cultural, además de ser un distrito que cuenta con vías clasi fi cadas como metropolitanas y locales de alto fl ujo vehicular y peatonal, precisando que en la zona histórica ante la presencia de manifestaciones la inversión privada cierra los locales comerciales, causando pánico y zozobra a los propietarios y público asistente, atentando contra el derecho de los ciudadanos; es así que dicha subgerencia re fi ere que desde el pasado mes se han reportado manifestaciones públicas a lo largo de los distritos de Lima Metropolitana, no siendo el distrito de Mira fl ores ajeno a estos casos, los cuales según reportes de la Policía Nacional del Perú, han causado congestionamiento vehicular, contaminación sonora, deterioro de las pistas, veredas, ornato y mobiliario urbano, debido a la alteración a las rutas de transporte en general, razón por la cual recomienda la rati fi cación de la Ordenanza N° 256-MM;Que, mediante el Informe N° 68-2023-SGMUSV-GSC/ MM, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial señala que en el distrito de Mira fl ores se realizan diversas actividades de índole comercial y cultural, además de ser un distrito que cuenta con vías clasi fi cadas como metropolitanas y locales de alto fl ujo vehicular y peatonal, al tener una data estadística de 76,000 viajes diarios generados en el distrito y que este recibe más de 290,000 viajes provenientes de otras jurisdicciones, según el Plan Urbano del Distrito de Mira fl ores, por lo que según dicha estadística el hecho que se lleven a cabo manifestaciones o concentraciones en el sector de máxima protección delimitado en la Ordenanza N° 256-MM, genera congestionamiento vehicular en las vías, contaminación ambiental y sonora, problemas de seguridad vial y por consiguiente perjuicio de la calidad de vida de los vecinos y de los que nos visitan; es así que como consecuencia de dicha información, la citada subgerencia recomienda ratifi car la Ordenanza N° 256-MM, toda vez que en la zona restringida se aprecia una actividad marcadamente comercial, actividades turísticas – culturales y de alto fl ujo vehicular; Que, mediante el Memorándum N° 150-2023-GSC/ MM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en mérito al Informe N° 66-2023-SGS-GSC/MM de la Subgerencia de Serenazgo y al Informe N° 68-2023-SGMUSV-GSC/MM de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, opina favorablemente sobre la rati fi cación de la Ordenanza N° 256-MM, a fi n de contribuir con la seguridad de los vecinos y visitantes del distrito de Mira fl ores y al respeto a su derecho de libre tránsito; Que, mediante el Informe N° 0110-2023-SGC-GAC/ MM, la Subgerencia de Comercialización, señala que se viene observando de manera recurrente la realización de marchas y manifestaciones en el distrito de Mira fl ores, tomando conocimiento que mediante redes sociales se vienen efectuando convocatorias para el desarrollo de nuevas manifestaciones y marchas a desarrollarse los días 18 y 19 de febrero de 2023, por lo que, dicho accionar representaría un alto riesgo por los eventuales perjuicios a los establecimientos comerciales locales y consecuentemente al desarrollo económico del distrito, afectando a los vecinos y visitantes y el normal desarrollo de actividades de las diversas empresas quienes desarrollan actividades comerciales y generan fuentes de trabajo en el distrito, motivo por el cual considera viable rati fi car las restricciones a concentraciones o manifestaciones en el distrito de Mira fl ores conforme lo señala la Ordenanza N° 256-MM; Que, mediante el Informe N° 044-2023-SGGRD-GAC/ MM, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres eleva el Informe Técnico N° 003-2023-BDR, a través del cual se solicita que para la óptima ejecución de la Ordenanza N° 256-MM no deben permitirse concentraciones masivas cerca de los almacenes soterrados, así como los puntos de concentración identi fi cados, por ser de vital importancia ante cualquier emergencia y/o desastre, ya sea originado por la naturaleza o inducido por acción humana; toda vez que, el distrito cuenta con catorce (14) almacenes soterrados y que algunos de ellos no solo almacenan equipos de rescate o similares sino bienes de primera necesidad adquiridos por este municipio, así como también se almacenan bienes de ayuda humanitaria recibidos por convenio de cooperación interinstitucional entre la Municipalidad de Mira fl ores y la Municipalidad de Metropolitana de Lima; Que, mediante el Memorándum N° 249-2023-GAC/ MM, la Gerencia de Autorización y Control da trámite al Informe N° 0110-2023-SGC-GAC/MM e Informe N° 044-2023-SGRD-GAC/MM, emitidos por la Subgerencia de Comercialización y la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres, respectivamente, mediante los cuales sustentan la rati fi cación de la Ordenanza N° 256-MM, Ordenanza que declara como zona restringida para cualquier tipo de concentración o manifestación pública a sector del distrito de Mira fl ores, con el fi n de preservar la tranquilidad y seguridad de los residentes y de salvaguardar el buen funcionamiento comercial y empresarial del distrito; Que, mediante el Informe N° 039-2023-SGLPAV/ GOSP/MM, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas