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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (22/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / impulsando en complemento la conformación de Grupos Estratégicos de Trabajos Agrarios Articulados Provinciales “GETAAPs-CGRA ICA”, sosteniendo trabajos articulados conjuntos, focalizando intervenciones en territorio priorizado y asistencias en el desarrollo agrario familiar por zonas para potencial efectivo productivo rural y en comunidades campesinas.Todas las mesas técnicas, comisiones, subcomisiones, consejos, grupos de trabajo o similares de alcance regional y local, vinculadas al Sector Agrario y de Riego deben operar en el marco del CGRA en la región ICA. Artículo Tercero.- Reconocer y aprobar la Agenda Regional Agraria del CGRA ICA con horizonte a cinco años, que en anexo, forma parte de la presente Ordenanza y dispóngase su permanente actualización y adecuación progresiva y cada cinco años; así mismo dispóngase su difusión junto con los trabajos del CGRA ICA en el portal del Gobierno Regional de Ica y Direcciones Regionales Sectoriales, siendo los mismos mecanismos y estrategias de gestión intergubernamental, intersectorial e interinstitucional con enfoque territorial, activadas por Planes Operativos Agrarios Articulados “POAARs” multianuales del CGRA ICA, formulados bajo orientaciones por directivas, instructivos y guías para Sistemas Operacionales Agrarios Articulados “SOAs-CGRA ICA” visibilizando y estableciendo las prioridades y objetivos del departamento a favor del desarrollo sostenible agrario y del riego, alineados a las políticas y planes sectoriales y regionales, que toma en consideración la política regional agraria formulada por el GORE, fortaleciendo así la rectoría sectorial. Artículo Cuarto.- Reconocer los Planes Operativos Agrarios Articulados “POAARs-CGRA ICA” multianuales, como instrumentos de plani fi cación que activan las Agendas Regionales Agrarias en la región de ICA, para la priorización y atención de indicadores de la ARA-CGRA ICA, acondicionando el POAAR como Matriz Integrada de Gestión Agraria Articulada Territorial “MIGAT” operativizando la ARA, con el detalle de información y alineamientos a intervenciones, acciones y actividades de atención por acuerdos, fi chas de indicadores y medidas estratégicas CGRA ICA, así como a Políticas Generales de Gobierno, a la Política Nacional Agraria, impulso a la Programación Multianual de Inversiones, entre otras normativas y acuerdos CGRA ICA (objetivos y acciones estratégicas) en el periodo de vigencia coordinadas y articuladas en la ARA, con la fi nalidad de promover su incorporación en los documentos de plani fi cación gubernamentales en la priorización de cada entidad pública integrante del CGRA ICA (GORE, GOLOs, dependencias MIDAGRI en la región, etc.) para el desarrollo territorial agrario, a fi n de garantizar su aprobación mediante Resolución Ministerial. El Plan Operativo Agrario Articulado Regional “POAAR-CGRA ICA” multianual; se reconoce así como un instrumento de gestión formulado y aprobado por el CGRA ICA bajo directivas, guías e instructivos “SOAs-CGRA ICA”; cuyas acciones, actividades, proyectos e inversiones articuladas, deben incorporarse en los Planes Operativos Institucionales Multianuales “POIMs” y trabajos priorizados de los pliegos integrantes del CGRA, para su ejecución por las instancias nacionales, regionales y locales conformantes, en el marco del sistema de planeamiento y en sinergia con otras entidades públicas y privadas integradas; permitiendo la articulación territorial formulada de manera concertada entre todas las unidades de organización integrantes según competencias exclusivas y compartidas, focalizando dichas intervenciones conjuntas para hacer más e fi ciente y e fi caz el uso de los recursos fi nancieros, logísticos, humanos y generar mayor impacto favorable en el accionar productivo regional y local. Artículo Quinto.- Es responsabilidad de las unidades de organización (administrativas y órganos ejecutores) vinculantes al sector agrario y de riego, considerar como insumo los acuerdos estratégicos de la ARA y del CGRA ICA e integrarse articuladamente en los POAARs-CGRA ICA, para formular sus instrumentos de planeamiento estratégico y operativos a nivel territorial e institucional, a través de los planes estratégicos de desarrollo concertado como el PDRC y el PDLC, y los planes institucionales a nivel nacional, regional y local (provincial-distrital) como el PEI y el POI; así como de su programación multianual de presupuesto e inversiones, conforme a la metodología de elaboración de cada instrumento en el marco de las disposiciones emitidas por el CEPLAN y de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Locales tienen la responsabilidad de considerar como insumo los acuerdos estratégicos de la ARA y del CGRA ICA e integrarse articuladamente en los POAARs-CGRA ICA, para formular sus instrumentos de planeamiento estratégico y operativo a nivel territorial como el PDLC e institucional como el plan estratégico institucional (PEI) y plan operativo institucional (POI), así como de su programación multianual de presupuesto e inversiones en el marco de las disposiciones emitidas por el CEPLAN. Las unidades de organización, los programas, proyectos especiales, dependencias y OPAs del MIDAGRI que integran el CGRA ICA, tienen la responsabilidad de tomar como insumo los acuerdos estratégicos de la ARA y del CGRA e integrarse articuladamente en los POAARs-CGRA ICA, para formular sus instrumentos de planeamiento estratégico y operativo a nivel territorial e institucional en el marco de las disposiciones de CEPLAN. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Regional de Agricultura en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la Agenda Regional Agraria “ARA-CGRA ICA” y la activación de su cumplimiento mediante Planes Operativos Agrarios Articulados “POAARs” multianuales, según sus normativas y aprobaciones de gestión por el CGRA ICA. Los demás organismos del Gobierno Regional de Ica, prestarán el apoyo necesario. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, realizar y promover las actualizaciones y adecuaciones necesarias en los documentos de gestión, presupuestarios y de plani fi cación del GORE ICA, desarrollando los procedimientos establecidos que correspondan, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en los artículos precedentes, fortaleciendo en simultáneo la capacidad operativa y de gestión de la ARA, los POAARs y de mayores logros del CGRA ICA. Artículo Octavo.- Recomendar a la Gobernación del GORE ICA, la implementación e impulso del funcionamiento de Agencias Regionales de Desarrollo “ARD”, de Centros de Investigación, Planeamiento Participativo, Desarrollo y Fomento “CIPADEF” o similares, ordenar la formulación del Plan Regional de Competitividad, Industrialización Rural y Productividad Agraria, así como la formulación de Planes de Gestión Estratégica Geopolítica de Sostenibilidad Hídrica desde el enfoque del desarrollo territorial de cuencas articuladas a la política nacional de ordenamiento territorial y la Conformación e Instalación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas, coadyuvando en trabajos conjuntos con el CGRA ICA a las atenciones de reducción de brechas y demandas socioagrarias identi fi cadas. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintidós. EDITH NANCY GUILLÉN CANALES Consejera DelegadaConsejo Regional de Ica POR TANTORegístrese, comuníquese y cúmplase.