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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (22/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / Verdes, en mérito a lo indicado en el Informe N° 26-2023/ JMMT/SGLPAV/GOSP/MM e Informe N° 31-2023-CLP-SGLPAV-GOSP/MM, señala que diversas vías públicas y áreas verdes del distrito tales como la Av. Arequipa, Av. Mariscal Oscar R. Benavides, Ca Bajada Balta, Malecón Balta, Malecón 28 de Julio, Av. Larco, Av. 28 de Julio, Malecón Armendáriz, entre otras, fueron afectadas por manifestantes dañando plantas estacionales y perennes, ensuciando con residuos sólidos, alterando el orden público con pintas de gra fi tis, a fi ches y otros en muros, piso, mobiliario urbano, postes entre otros, lo cual generó una mayor carga de trabajo y costos en los servicios de limpieza pública y sobre tiempos en el personal que mantiene las áreas verdes; Que, mediante el Informe N° 129-2023-SGOP-GOSP/ MM, la Subgerencia de Obras Públicas, en mérito a lo indicado en el Informe Técnico N° 0193-2023-WZOG-SGOP-GOSP/MM, recomienda seguir considerando como zona restringida la establecida en la Ordenanza N° 256-MM, toda vez que se han reportado manifestaciones públicas las cuales han causado congestionamiento vehicular, contaminación sonora, deterioro de las pistas, veredas, ornato y luminarias; Que, mediante el Memorándum N° 0130-2023- GOSP/MM, la Gerencia de Obras Públicas, eleva el Informe N° 039-2023-SGLPAV/GOSP/MM e Informe N° 129-2023-SGOP-GOSP/MM, emitidos por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes y la Subgerencia de Obras Públicas, respectivamente, mediante los cuales sustenta la necesidad de rati fi car la Ordenanza N° 256-MM, Ordenanza que declara como zona restringida para cualquier tipo de concentración o manifestación pública a sector del distrito de Mirafl ores, en el ámbito de sus competencias; Que, mediante el Informe N° 049-2023-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica de acuerdo con lo señalado en los informes técnicos emitidos por la Gerencia de Cultura y Turismo, la Gerencia de Autorización y Control, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Obras y Servicios Públicos, juntamente con sus unidades orgánicas jerárquicamente dependientes, opina que procede legalmente rati fi car lo dispuesto en la Ordenanza N° 256-MM, toda vez que dentro del perímetro establecido por dicha ordenanza, se encuentran ubicados bienes declarados patrimonio cultural de la nación por el Ministerio de Cultura y que merecen ser materia de protección y cuidado; asimismo, recomienda encargar a la Procuraduría Pública Municipal el impulso de las acciones legales correspondientes en aquellos casos que contravengan las disposiciones contenidas en la referida ordenanza, así como en la que se evidencie daños a la propiedad pública e infraestructura y mobiliario urbano; a fi n de garantizar la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; debiendo recomendarse al Ministerio Público la actuación de o fi cio de acuerdo a sus competencias; Que, mediante el Memorándum N° 0293-2023-GM/ MM, la Gerencia Municipal solicita continuar con las acciones administrativas pertinentes, con la fi nalidad que se emita el acto administrativo correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por MAYORÍA, con el voto en contra del Regidor Mario Renato Otiniano Buquich, con la dispensa de la evaluación previa y el trámite correspondiente ante las Comisiones de Regidores y con cargo a redacción, así como la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA N° 256-MM, ORDENANZA QUE DECLARA COMO ZONA RESTRINGIDA PARA CUALQUIER TIPO DE CONCENTRACIÓN O MANIFESTACIÓN PÚBLICA A SECTOR DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- RATIFICAR en todos sus extremos lo dispuesto en la Ordenanza N° 256-MM, Ordenanza que declara como zona restringida para cualquier tipo de concentración o manifestación pública a sector del distrito de Mira fl ores, así como el plano adjunto que forma parte de dicha ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal el impulso de las acciones legales correspondientes en aquellos casos que contravengan las disposiciones contenidas en la referida ordenanza, así como en la que se evidencie daños a la propiedad pública e infraestructura y mobiliario urbano; a fi n de garantizar la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Artículo Tercero.- INVOCAR al Ministerio Público para que, de acuerdo a sus competencias, actúe de o fi cio respecto de la comisión del Delito de Extorsión, tercer párrafo del artículo 200°; del Delito contra la Salud Pública, conforme al artículo 273-A; del Delito contra los Medios de Transporte, Comunicaciones y Otros Servicios Públicos, conforme al artículo 280° y siguientes; y, del Delito contra la Tranquilidad Pública y Paz Pública, conforme al artículo 315° del Código Penal Peruano, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2153457-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Incorporan dos servicios no exclusivos en el anexo 1 del Texto Único de Servicios No Exclusivos, aprobado mediante R.A. N° 071-2021-MDP/A RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 055-2023-MDP/A Pachacámac, 30 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: El informe N°046-2023-MDP/GDH-SGJEDR emitido por la Subgerencia de Juventud, educación, deportes y recreación, el informe N°008-2023-MDP/GM/GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el informe N°008-2023-MDP/OPP emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el informe N°036-2023-MDP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y el memorando N°145-2023-MDP/GM cursado por la gerencia municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 60 de nuestra carta magna establece la potestad que las municipalidades puedan prestar