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52 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / Carretera Ruta LI-104, informa que la carretera en cuestión pertenece a la red vial departamental o regional de La Libertad, en consecuencia, es de competencia del Gobierno Regional La Libertad, teniendo una longitud total: 32.993 (km); Que, la carretera inicia en el empalme con la carretera nacional PE-1N, Ovalo Huanchaco. En su recorrido atraviesa los Distritos de Huanchaco y Santiago de Cao, Provincia de Trujillo y Provincia de Ascope, respectivamente. Culmina en el empalme con la carretera departamental LI-103, teniendo lo siguientes Tramos: Tramos:i. Emp. PE-1N (Ovalo Huanchaco) - Huanchaco- Inicio : 00+000 - Fin : 06+535- Longitud : 6.535 (km)- Características: - Pavimento : fl exible - Capa de rodadura : mezcla asfáltica- Condición : regular - Deterioros o fallas encontrados:- Peladura y desprendimiento - Baches- Fisuras transversales - Posibles causas de los deterioros o fallas encontrados- Efectos agentes agresivos (solventes, agua, etc.) - Evolución de desprendimientos y fi suración de fatiga - Carencia de conservación vial- Retracción termina de la mezcla asfáltica por perdida de fl exibilidad debido al envejecimiento del asfalto ii. Huanchaco - Santiago de Cao- Inicio : 06+535 - Fin : 25+059- Longitud : 18.524 (km)- Características: - Pavimento : no pavimentado - Capa de rodadura : a fi rmado recubierto con una capa de mortero - Condición : de regular a malo - Deterioros o fallas encontrados:- Peladura y desprendimiento - Baches- Fisuras transversales - Posibles causas de los deterioros o fallas encontrados- Efectos agentes agresivos (solventes, agua, etc.) - Evolución de desprendimientos- Carencia de conservación vial iii. Santiago de Cao - Emp. LI-103- Inicio : 25+059 - Fin : 32+993- Longitud : 7.934 (km)- Características: - Pavimento : fl exible - Capa de rodadura : mezcla asfáltica- Condición : malo - Deterioros o fallas encontrados:- Piel de cocodrilo - Deformación por de fi ciencia estructural - Peladura y desprendimiento- Baches- Fisuras transversales- Posibles causas de los deterioros o fallas encontrados - Fatiga de la capa asfáltica sometida a una repetición de cargas superiores a la permisible - Efectos agentes agresivos (solventes, agua, etc.)- Evolución de desprendimientos y fi suración de fatiga - Carencia de conservación vial- Retracción termina de la mezcla asfáltica por perdida de fl exibilidad debido al envejecimiento del asfalto - Presencia de humedad por cultivo en zona adyacente Que, por lo expuesto, resulta necesario implementar medidas para la protección de la vida de las personas y la seguridad de las mismas, así como el resguardo del medio ambiente en procura del uso racional de la infraestructura vial cuya competencia es el Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, la presente Ordenanza Regional tiene como objeto restringir el trá fi co vehicular pesado mayor a 18 toneladas en la carretera costanera que inicia en el empalme con la carretera nacional PE-1N, Ovalo Huanchaco, culminando en el empalme con la carretera departamental LI-103, Magdalena de Cao a fi n de contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, de conformidad con los postulados de la Ley N°27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la restricción del tráfi co vehicular pesado mayor a 18 toneladas en la Carretera Costanera con el fi n de evitar el deterioro acelerado de la misma que inicia en el empalme con la carretera nacional PE-1N, Ovalo Huanchaco – Provincia de Trujillo, culminando en el empalme con la carretera departamental LI-103, Magdalena de Cao – Provincia de Ascope, Región La Libertad, para lo cual las autoridades competentes como la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Policía Nacional del Perú y otros deberán hacer cumplir la presente Ordenanza Regional conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad por intermedio de la Gerencia Regional de Infraestructura se otorgue el servicio: “Mantenimiento Periódico de la Red Vial Departamental No Pavimentada – Carretera Ruta LI-104, Tramo: KM 06+500 (Huanchaco) – KM 25+300 (Santiago de Cao) – distritos de Huanchaco y Santiago de Cao, provincias de Trujillo y Ascope – La Libertad”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, debiendo de informar ante el Pleno del Consejo Regional respecto a la ejecución de la misma, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación En Trujillo, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional