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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (22/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2153347-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban el Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2022-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROTOCOLO INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO, LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y REINTEGRACIÓN DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS ADAPTADO A LA REGIÓN DE PUNO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 24 de noviembre del año dos mil veintidós, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Dictamen Nº 001-2022-GRP-CR/COMyEG-DJCC, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO:Que el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al mencionado artículo 191º de la Constitución, concordante con los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m” del artículo 10º y el inciso “a” del artículo 15º de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional; Que, conforme lo señalan los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el Estado Peruano, en concordancia con los pactos, convenciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos, especí fi camente en materia de prevención y persecución del delito, la protección, atención y reintegración de víctimas de trata de personas, ha impartido normas, guías operativas y protocolos, para su observancia y aplicación por los actores competentes de sus diferentes niveles y sectores identi fi cados y comprometidos en la erradicación de la trata de personas, fenómeno delictivo grave que vulnera la dignidad humana, que instrumentaliza a la persona con el propósito de obtener un provecho ilícito con la explotación de su mano de obra y hasta de su cuerpo, valiéndose de una posición de dominio por la parte agresora, y de la situación de vulnerabilidad, por parte de la víctima; Que, según las estadísticas o fi ciales, la incidencia de casos de trata de personas en nuestro medio es elevada, por lo que la labor orientada a su erradicación tiene importancia relevante en la agenda pública, siendo de alcance y responsabilidad multisectorial; para lo cual, el Gobierno Regional de Puno ha constituido mediante Ordenanza Regional Nº 016-2012-GR-CRP, la Red Regional contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la región Puno, y mediante Ordenanza Regional Nº 03-2018-GR PUNO-CRP se ha aprobado el Plan Regional Contra la Trata de Personas 2018 – 2021, cuya ejecución precisa de procedimientos especí fi cos y estandarizados, herramientas legales de carácter operativo, programas y servicios coherentes con los principios básicos, enfoques y ejes de actuación correspondientes, las mismas que requieren ser actualizado al contexto actual y a la normativa vigente; Que, se tiene como antecedente normativo el Decreto Supremo Nº 005-2016-IN, se aprueba el Protocolo Intersectorial para la prevención y persecución del delito y la protección, atención y reintegración de víctimas de Trata de Personas; Que, el Protocolo Intersectorial para Prevención y Persecución del Delito, la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas, adaptado a la Región Puno, comprende en su estructura: 1) Principios y Enfoques, que a su vez, considera como principios generales: respeto a la dignidad, igualdad, con fi dencialidad y privacidad, no devolución, consentimiento informado, presunción de la condición de víctima, interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y los enfoques de: derechos humanos, género, centrado en la víctima; 2) Marco Normativo, 3) Actores Competentes, 4) Ejes de actuación: Gobernanza (gestión de la respuesta interinstitucional para hacerle frente de manera integral a la trata de personas); Prevención (sensibilización y orientación a la ciudadana, prevención social con las poblaciones vulnerables y sensibilización y capacitación a los operadores); Protección, Atención y Reintegración, que a su vez comprende: protección y atención inmediata (a víctimas adultas nacionales; niñas, niños y adolescentes nacionales y a víctimas extranjeras) y reintegración; y, fi nalmente la persecución del delito a través de la persecución penal y fi scalización administrativa; Que, se tiene como antecedente la Ordenanza Regional Nº 016-2012-GR-CRP se declara de necesidad e interés regional la formulación e implementación de políticas, lineamientos, estrategias y acciones de prevención, represión, y sanción de conductas delictivas de Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes en la Región Puno; creando la Red Regional contra la trata de personas y trá fi co de migrantes en la región de Puno; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la sesión programada, se tiene como punto de agenda el pedido del presidente de la Comisión Ordinaria de la Mujer y Equidad de Género, a efectos de que se pueda agendar en la estación Orden del Día el Dictamen Nº 001-2022-GRP-CR/COMyEG-DJCC, quien en uso de las atribuciones que le con fi ere