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51 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil veintidós. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 2153420-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban la restricción del tráfico vehicular pesado mayor a 18 toneladas en la Carretera Costanera ORDENANZA REGIONAL N° 000019-2022-GRLL-CR Trujillo, 12 de diciembre de 2022EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 06 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 021-2022-GRLL/CR- CTC, que contiene el Dictamen N° 005-2022- GRLL/CR-CTC, remitido y sustentado por La consejera regional Mirtha Margot Higa Urquiaga Presidente de la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la restricción del trá fi co vehicular pesado mayor a 18 tonel.adas en la Carretera Costanera con el fi n de evitar el deterioro acelerado de la misma que inicia en el empalme con la carretera nacional PE-1N, Ovalo Huanchaco – Provincia de Trujillo, culminando en el empalme con la carretera departamental LI-103, Magdalena de Cao – Provincia de Ascope, Región La Libertad”, iniciativa normativa formulada por el Consejero Regional Greco Augusto Vladimir Quiroz Díaz; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización, democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, y que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan un adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, por mandato constitucional consagrado en el artículo 191° concordante con el artículo 192° de la Carta Magna, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, relacionado con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, artículo 13° de la Ley Orgánica citada, relacionado con el artículo 15° literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, estando facultades bajo el amparo de las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia sector de transporte, en el artículo 56.- Funciones en materia de transporte: b) Plani fi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo, promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte, en concordancia con inciso f) Supervisar y fi scalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional, de la Ley Orgánica antes glosada; Que, las autoridades regionales en uso de la facultad de fi scalización prescritas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010 – GRLL/CR, en merito a la prerrogativa de Ley, el Consejero Regional del Gobierno Regional de La Libertad, representante de la Provincia de Ascope, procedió a inspeccionar la Carretera Costanera; Que, este proyecto de la Carretera Costanera, se creó con la meta de promocionar la actividad turística del paisaje natural que brinda el mar y el medio ambiente, otorgando rapidez en llegar a los ciudadanos peruanos y extranjeros, así puedan ellos disfrutar de nuestras playas, como son: Huanchaco, Balneario de Magdalena de Cao, El Charco, la Bocana y el Brujo, obteniendo una a fl uencia en turismo. Que, sin embargo, esta carretera que no tiene ni tres años de mantenimiento y ya está absolutamente deteriorada, el año pasado, se presentó un proyecto de Ordenanza Regional para prohibir el tránsito de los vehículos de carga pesada en la Carretera Costanera, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad, emitió un informe técnico desfavorable, argumentando que esta carretera podría soportar el trá fi co pesado y que esa Ordenanza Regional no era viable porque la pista podía recibir el tránsito de estos vehículos de carga pesada, que son camiones, ómnibus interprovinciales; Que, al 02 de octubre del 2020, esta desacreditado dicho informe, puesto que la realidad evidencia fehacientemente, que el informe técnico de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones fue absolutamente mal hecho, más bien fue un informe que favoreció la destrucción de nuestra Carretera Costanera, prácticamente no hay pista, totalmente lo han destruido estos vehículos de carga pesada, que pista queda para que se pueda hacer turismo, la vía está totalmente destrozada, en un tramo ya no hay pista hay gravilla, teniendo que los vehículos maniobrar para evitar los huecos, poniendo en peligro latente para la vida de las personas y su seguridad. Además del tránsito informal que circula por la carretera minivans, autos que hacen de colectivo, de manera absoluta informal, no siendo una ruta autorizada para este tipo de actividad ilegal; Que, asimismo, la Gerencia Regional de Infraestructura por intermedio de la Sub Gerencia de Caminos del Gobierno Regional de La Libertad, ha emitido el INFORME N° 076-2020-GRLL-GRI/SGC-MROR, de fecha 30 de setiembre del 2020, suscrito por el ingeniero civil Mario Roberto Olaya Reyes, del resultado de inspección,