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63 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / Ordenanza Municipal N° 010-2020-MPS, de fecha 28 de diciembre del año 2020, Aprobó y estableció el “Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2021”, publicada en el diario o fi cial La República. Artículo Vigésimo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Vigésimo Primero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Recaudación. Artículo Vigésimo Segundo.- ORDENAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal Institucional (www.munisechura.gob.pe). Artículo Vigésimo Tercero.- Dar cuenta a Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas Sub Gerencia de Recaudación, O fi cina de Control institucional y demás áreas para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.CARMEN ROSA MORALES LORO Alcaldesa 2153412-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Aprueban compensación económica del alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, y las dietas de los regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2023/MDA Asia, 27 de enero del 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA VISTO:Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de enero del 2023; el Informe Nº 013-2023-JLVDLC/SGGRH-GAF/MDA, de fecha 05 de Enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 011-2023-GPYP/MDA, de fecha 13 de Enero del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 021-2023-SG/MDA, de fecha 14 de Enero del 2023, emitido por la Gerencia de Secretaria General, la Opinión Legal Nº 002-2023-GAJ/MDA, de fecha 17 de Enero del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; I CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el Artículo 41º de la norma legal anotada prescribe que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante el Artículo 21º de la Ley Nº 27972, señala que: “El Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y en rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad” agregando que: “ El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración” Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, indica que dicho Decreto dispone el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los Concejos Municipales decidirán el monto de la remuneración de sus alcaldes por todo concepto, los cuales deben fi jarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Publico, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modi fi co la Ley Nº 28212. Asimismo, el Artículo 5º del Decreto Supremo regula el hecho que las dietas que les corresponde percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, de fecha 30 de Diciembre del 2019, se aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales comprendidos en el literal a) del Artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, estableciendo una compensación Económica mensual de S/ 5,300.00 (Cinco mil Trescientos y 00/100 soles), para alcaldes distritales y provinciales con una población electoral (5.001 a más de población electoral), de acuerdo a lo señalado en el Anexo de rango VI Compensaciones económicas de los alcaldes del precitado decreto; así mismo, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores, señalando taxativamente que: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores” Que, mediante Informe Nº 013-2023-JLVDLC/ SGGRH-GAF/MDA, de fecha 05 de Enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, concluye que ante las circunstancias actuales es recomendable mantener la remuneración del Señor Alcalde y la dieta de los regidores sin modi fi caciones, señalando que la población electoral del Distrito de Asia, no ha variado y por lo tanto la compensación económica mensual que corresponde al señor alcalde es de S/ 5,300.00 (Cinco Mil Trescientos con 00/100 soles), así como, el monto de la dieta de los regidores seria de S/ 780.00 (Setecientos Ochenta Soles) mensuales que equivale al 30% de la remuneración del alcalde. Que, mediante Informe Nº 011-2023-GPYP/MDA, de fecha 13 de Enero del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que el presupuesto de la compensación del Alcalde y la dieta de los Regidores, ya se encuentra contemplado en el Presupuesto Institucional de Apertura para el ejercicio fi scal 2023, por lo que corresponde al Concejo Municipal su aprobación. Que, mediante Informe Nº 021-2023-SG/MDA, de fecha 14 de Enero del 2023, la Gerencia de Secretaria General, solicita Opinión Legal, respecto a la compensación económica del Alcalde y Dieta de los regidores. Que, mediante Opinión Legal Nº 002-2023-GAJ/MDA, de fecha 17 de Enero del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en la cual indica: 1) Que se establezca la COMPENSACION ECONOMICA del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia ascendente al monto de S/ 5,300.00 Soles. 2) Que se debe APROBAR las dietas de los regidores los mismos que ascenderán al 30% de la remuneración del Alcalde, es decir S/ 780.00 Soles (sean 2,3 o 4 sesiones), por asistencia efectiva a las mismas, debiendo el concejo municipal debatir y decidir al respecto, debiéndose establecer el número de sesiones ordinarias. 3) Que se ENCARGUE a Secretaria General la Publicación del referido acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano” Que, habiéndose puesto a consideración del Pleno de Concejo Municipal, en Sesión de Concejo Ordinaria, de fecha 27 de Enero del 2023, la COMPENSACION ECONOMICA DEL ALCALDE Y LA DIETA DE LOS