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49 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / de ordenamiento territorial el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de los ordenamientos territoriales en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento de los Recursos Naturales establece como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”. Que, el Art. 10° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, señala en el numeral 1) Son competencias exclusivas del Gobierno Regional, literal a) Plani fi car el desarrollo integral de su Región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, literal b) Formular y Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y la Sociedad Civil de su región y; numeral 2. Son competencias compartidas del Gobierno Regional, literal h) Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, el artículo 51º de la ley acotada, establece que en materia agraria, son funciones del gobierno regional “formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria...”. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia. Que, con Resolución Ministerial N° 0075-2017-MINAGRI del 03 de marzo del 2017, se reconoce al CGRA ICA, así como a otros CGRAs a nivel nacional y mediante Resolución Ministerial N° 0206-2021-MIDAGRI del 26 de julio de 2021, que modi fi ca en parte a la Resolución Ministerial N° 0211-2017-MINAGRI del 31 de Mayo del 2017, se establece el funcionamiento y reglamentaciones nacionales para su institucionalización y consolidación. Que, el CGRA ICA, como principal espacio participativo sectorial, tiene como objetivo impulsar el desarrollo sostenible agrario y rural articulado territorial, mejoras en los trabajos estratégicos de gestión sectorial descentralizada, así como de la participación conjunta, concertada, coordinada y articulada de trabajos, empleando a la vez sinergias entre los diferentes actores territoriales organizacionales, intersectoriales, intergubernamentales, no gubernamentales, interinstitucionales, de la sociedad civil organizada y del estado, vinculadas y relacionadas a la gestión estratégica territorial agraria, sociorural, del riego y del sistema agroalimentario en su conjunto, con enfoque territorial del desarrollo sostenible agrario. Promueve como principal característica movilizaciones de alianzas sociales de integración y unidad regional para reformas agrarias territoriales, como Encuentros y Acercamientos Agrarios Articulados Regionales y Territoriales “EARTs-CGRA ICA”. Así como, la importancia de elaborar programaciones de siembras y cultivos de mayor relevancia nacional, orientándose los mismos desde la difusión, promoción e internalización de Marcos Orientadores Territoriales de Cultivos que se constituyan en un instrumento operativo a través del cual el productor agrario puede disponer de información relevante que le permita mejorar sus decisiones de planes de siembra, reduciendo así los riesgos de desequilibrios del mercado que dan origen a la caída de precios. Ello desde el Rol Rector del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como órgano encargado de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerciendo dicha rectoría en relación con ella y vigilando su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, para lo cual se debe tener en cuenta las potencialidades y prioridades productivas, la conservación de suelos, la utilización efi ciente del agua, la seguridad alimentaria y nutricional del país; Que, dentro de este contexto; la Gobernación Regional mediante O fi cio N° 406-2022-GORE-ICA/GR. remite al Consejo Regional los informes técnicos y legales de las áreas de plani fi cación y asesoría jurídica, sobre la reconocimiento y aprobación con Ordenanza Regional, entre otros de la Agenda Regional Agraria - Región Ica, formulada y aprobada por el Comité de Gestión Regional Agrario Región ICA “CGRA ICA”, en atención a la Resolución Ministerial N° 461-2022-MIDAGRI que aprueba los lineamientos en los procesos de formulación, aprobación, así como de seguimientos y evaluación de agendas regionales agrarias, a efectos de asegurar la inclusión de las prioridades agropecuarias y forestales del departamento en los instrumentos de planeamiento estratégico regional y local, del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, a nivel territorial e institucional de las entidades que integran el CGRA y el alineamiento a los objetivos y políticas del sector, en virtud a los principios de e fi cacia, e fi ciencia y calidad en la entrega de los servicios públicos en el Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE Y APRUEBA LA AGENDA REGIONAL AGRARIA, APROBADA POR EL COMITÉ DE GESTIÓN REGIONAL AGRARIO REGIÓN ICA – “ARA-CGRA-ICA” Artículo Primero.- Reconocer al Comité de Gestión Regional Agrario Región Ica “ARA-CGRA-ICA”, sus documentos y estrategias de gestión, como el principal mecanismo y espacio de participación, coordinación, articulación, plani fi cación, seguimiento y concertación sectorial, intersectorial, intergubernamental, organizacional e interinstitucional multi actor y multi agentes a nivel regional y local, bajo la óptica de la gestión descentralizada del sector agrario en el Departamento de ICA, que funciona en el marco de sus propios documentos de gestión aprobados y dispuestos por normativas del sector agrario y riego, para los trabajos articulados conjuntos de atención a priorizaciones de demandas y problemáticas agroalimentarias, del riego y vinculantes en territorio con enfoque y gestión sostenible de cuencas, microcuencas y provinciales en el crecimiento del desarrollo rural y la mejora de la calidad de vida en la agricultura familiar; por lo que se constituye a la vez el CGRA ICA, como el principal espacio consultivo del GORE ICA en materia socioagraria con opinión vinculante. Artículo Segundo.- Reconocer las Redes, Comisiones, Grupos, Equipos, Espacios, Componentes y Plataformas Participativas y de Acercamientos Socioagrarios del CGRA ICA, como estrategias de trabajo articulado y concertación agraria dispuestas en sus documentos de gestión; dentro de ellas, incorporando a la Comisión Técnica Multisectorial e Intergubernamental constituida el 09 de enero de 2021 con fi nes de ampliar atenciones en la región Ica bajo Agendas Socioagrarias Articuladas de Desarrollo Territorial Provinciales Rurales y Comunales diseñadas y aprobadas como Comisión Técnica Regional Multisectorial e Intergubernamental región ICA reconocida por el presente artículo, así como constituida e incorporada al CGRA ICA, asimismo