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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (22/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa GATES & ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada GATES & ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa GATES & ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada GATES & ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0931. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2148666-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 00400-2023 Lima, 7 de febrero de 2023EL SECRETARIO GENERAL (a.i)VISTA:La solicitud presentada por el señor Federico Jose Mecklenburg Serkovic para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 31 de enero de 2023, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Federico Jose Mecklenburg Serkovic, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Federico Jose Mecklenburg Serkovic, con matrícula número N-5028, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL RODDY PASTOR MEJIA Secretario General (a.i) 2151308-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que reconoce y aprueba la Agenda Regional Agraria, aprobada por el Comité de Gestión Regional Agrario Región Ica - “ ARA-CGRA-ICA” ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2022-GORE-ICA Ica, 29 de diciembre de 2022El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022. VISTO el O fi cio N° 406-2022-GORE-ICA/GR. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 191º que, “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, y en el artículo 192º y su modi fi catoria, establece que, “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el literal a) del Artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que, es función del Gobierno Regional en materia ambiental y