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61 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / Gerencia de Recaudación, envía al Gerente de Rentas la Propuesta de la Ordenanza Municipal que Aprueba el Monto Porcentual de 8.04% de Reajuste por Arbitrios Municipales de ejercicio 2023, basándose en el porcentaje de variación anual 2022 del índice de precios al consumidor de la región de Piura, determinada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el cual fue publicada el 01 de enero de 2023, según su informe Técnico de variación de los Indicadores de precios de la economía, proponiendo mantener el importe correspondiente a los gastos administrativos de 14.40 (Catorce y 40/100 Soles). Que, mediante Informe N° 0001-2023-MPS-GM/GR, de fecha de recepción 17 de enero de 2023, la Gerencia de Rentas dispone a la Gerencia Municipal lo siguiente: Que, se deberá aprobar mediante Ordenanza Municipal el monto porcentual de (8.04%) equivalente a la variación acumulada del índice de precios al Consumidor de las principales ciudades vigentes, correspondiente al ejercicio fi scal 2022 a fi n de reajustar y determinar el importe de los servicios públicos o arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fi scal 2023, Proponiendo mantener el importe correspondiente a los administrativos de 14.40 (Catorce y 40/100 Soles), respecto a los pagos se propone: Pago al Contado:Fecha de Vencimiento: Hasta el último día del mes de febrero 28-02-2023 Pago de Fraccionamiento:1 Cuota: Hasta el último día del mes de Febrero 28- 02-2023 2 Cuota: Hasta el último día del mes de Mayo 31-05- 2023 3 Cuota: Hasta el último día del mes de Agosto 31- 08-2023 4 Cuota: Hasta el último día del mes de Noviembre 30-11-2023 Se considere la Tasa de Interés Moratorio (TIM) por de 0.9% aplicada a las deudas tributarias correspondiente al ejercicio fi scal 2023generadas por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial de Sechura. Se incluya en la Ordenanza el Incentivo para los contribuyentes puntuales que efectúen la cancelación anual de Impuesto Predial y Arbitrios (Parques, jardines, limpieza pública, serenazgo) del ejercicio fi scal 2023, hasta el mes de febrero, obtendrán el bene fi cio consistente en el descuento del 25% sobre el monto anual de los arbitrios. Que, mediante Proveído de fecha 19 de enero de 2023, la Gerencia Municipal dispone a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita la opinión legal respectiva. Que, mediante Informe Legal N° 036-2023-MPS/ GAJ, de fecha de recepción 27 de enero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el expediente a la Gerencia Municipal manifestando en sus conclusiones y recomendaciones que por lo visto y analizado de los documentos y estando a lo informado y en calidad de órgano de asesoramiento opina lo siguiente: Que, resulta Procedente Aprobar la Propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el monto porcentual de 8.04% de Reajuste por Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2023, según lo dispuesto por el articulo 69-B del Decreto Supremo N° 156-20004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, recomendando elevar al Pleno de Concejo Municipal para su análisis y posterior aprobación. Que, mediante Proveído de fecha 27 de enero de 2023, la Gerencia Municipal dispone a Secretaría General elevar al Pleno de Concejo para sesión de Concejo y su posterior aprobación. Que, estando a lo que establece el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, “Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”. Que, mediante Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 41°.- ACUERDOS. Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, es oportuno detallar que en el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…) Que, mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF;Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su artículo 69-B señala: En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, (Determinación de Costos) en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la jurisdicción de Sechura. Que, luego de diversas intervenciones y estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con ocho (08) votos a favor y un (01) voto en abstención y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO PORCENTUAL DE 8.04% COMO REAJUSTE POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCIO FISCAL 2023 Artículo Primero.- APROBAR EL MONTO PORCENTUAL DE 8.04% COMO REAJUSTE POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCIO FISCAL 2023. Artículo Segundo.- FÍJESE en 0.9% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarios correspondiente al ejercicio fi scal 2023 generadas por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial de Sechura, encontrándose sujeta a variación a lo que fi je la SUNAT. Artículo Tercero.- FÍJESE en S/. 14.40 (Catorce y 40/100 Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2023. Artículo Cuarto.- FÍJESE como fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio Fiscal 2023 el 28 de febrero de 2023 o forma trimestral, de acuerdo al siguiente vencimiento: - Enero y Febrero: 28 de Febrero de 2023. - Marzo, Abril y Mayo: 31 mayo de 2023.- Junio, Julio y Agosto: 31 de agosto de 2023.- Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre: 30 de noviembre de 2023. Artículo Quinto.- INCENTIVOS Los Contribuyentes y/o responsables que efectúen la cancelación anual del Impuesto Predial y los Arbitrios (Parques y jardines, limpieza Pública y Serenazgo) correspondiente al ejercicio fi scal 2023, hasta el mes de febrero, obtendrán el bene fi cio consistente en el descuento del 25% sobre el