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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (24/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / cual se dispone que el Osiptel fi ja las tarifas tope para los conceptos de reconexión del servicio y de aquellas que se deriven de las Normas de Condiciones de Uso; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, mediante la cual se establecen un conjunto de prestaciones adicionales asociado a los servicios públicos de telecomunicaciones, y para las cuales las empresas operadoras pueden aplicar tarifas; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 205-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de noviembre de 2022, el Osiptel inició el Procedimiento de Revisión y/o Fijación de Tarifas Tope para las prestaciones de Reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso; Que, el artículo 2 de la citada resolución dispuso otorgar a las empresas operadoras un plazo de setenta (70) días hábiles, a fi n de que puedan presentar sus propuestas tarifarias para las prestaciones materia del presente procedimiento; Que, mediante la carta CGR-062-2023-JRU, recibida el 11 de enero de 2023, la empresa Entel Perú S.A. solicitó una ampliación de plazo para la presentación de la propuesta tarifaria correspondiente, alegando que debido a que las diecisiete (17) prestaciones sujetas al ámbito del presente procedimiento regulatorio requieren de un análisis exhaustivo de cada proceso asociado a la empresa, así como de la revisión de la información y la elaboración del modelo de costos respectivo, considerando tanto servicios fi jos como móviles; Que, mediante carta S/N, recibida el 9 de febrero de 2023, la empresa Directv Perú S.R.L. solicitó una ampliación de plazo para la presentación de la respectiva propuesta tarifaria, señalando que el análisis técnico para la elaboración de su propuesta requiere de la recopilación y evaluación de un volumen considerable de información histórica relacionada a los costos de la empresa; Que, conforme ha sido sustentado en el informe referido en la sección VISTO, en relación a la revisión de los argumentos presentados por las empresas operadoras antes citadas, y teniendo en cuenta el plazo de setenta (70) días previamente otorgado, se considera razonable ampliar el plazo en veinte (20) días hábiles adicionales, ello con la fi nalidad de que las empresas operadoras puedan culminar con el análisis de la información correspondiente y elaborar su modelo de costos respectivo; Que, el artículo 12 de las Normas Procedimentales dispone que los plazos señalados en la referida norma, así como los plazos que sean establecidos por el Osiptel en aplicación de dichas disposiciones, pueden ser ampliados, de o fi cio o a solicitud de los interesados, por única vez; Que, en aplicación de la facultad atribuida a la Presidencia Ejecutiva del Osiptel (1) en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, y en concordancia con el inciso q) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM se resuelve como sigue; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar en veinte (20) días hábiles adicionales el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2022-CD/OSIPTEL, para que las empresas operadoras presenten sus propuestas tarifarias; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el informe referido en la sección de VISTO se publiquen en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), y sean puestos en conocimiento de las empresas supervisadas involucradas.Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Conforme a la estructura orgánica vigente del Osiptel, formalizada a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, la Presidencia del Consejo Directivo es ahora Presidencia Ejecutiva. 2154018-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 322-2022-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00028-2023-CD/OSIPTEL Lima, 20 de febrero de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00102-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 322-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 322-2022-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 023-OAJ/2023 del 02 de febrero de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00102-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante Resolución N° 320-2021-DFI/OSIPTEL de fecha 04 de junio de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) impuso una Medida Cautelar a TELEFÓNICA en los siguientes términos: “Artículo 1°.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a fi n de que la empresa operadora proceda con lo siguiente: (i) En el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de noti fi cada la presente resolución, la empresa operadora deberá: a) Cesar los rechazos de las consultas previas y solicitudes de portabilidad por el motivo “deuda exigible”- REC01PRT09: (i) cuando el monto adeudado es menor a S/ 0.10, (ii) cuando la deuda no esté vencida, (iii) cuando la deuda exigible fue pagada antes de la consulta previa o solicitud de portabilidad, y (iv) cuando la fecha de la consulta previa o solicitud de portabilidad es igual a la fecha de vencimiento de la deuda. b) Cumpla con dar respuesta al ABDCP a todas las consultas previas efectuadas, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizadas las mismas. c) Cumpla, en su condición de cedente, y dentro de la ventana de cambio, con deshabilitar el número telefónico de su red y ejecutar todas las actividades necesarias que permitan el correcto encaminamiento de las llamadas del número telefónico portado. (ii) Con relación al cumplimiento de la Medida Cautelar, la misma se entenderá cumplida si evaluado el periodo de quince (15) días hábiles, el mismo que iniciará al día siguiente de vencido el plazo indicado en el numeral i), no se detecta: