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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (25/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Bonnie Brandy Bautista Catunta, Fiscal Adjunta Provincial Titular Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1861-2022-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2022. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Bonnie Brandy Bautista Catunta, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2154700-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 469-2023-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 966-2023-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el abogado Orestes Walter Milla López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la carta de renuncia y emite conformidad de la misma, del abogado Paulo César Prada Chahuara, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán, presentada el 14 de febrero de 2023, en la mesa de partes de la mencionada Presidencia, por motivos de salud, precisando como último día de labores el 03 de marzo de 2023; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Paulo César Prada Chahuara, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1982-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019, con efectividad al 04 de marzo de 2023, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2154701-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 470-2023-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cios Nros. 2006 y 2176-2023-MP-FN- FSNCEDCF, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal Del Santa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.