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22 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / 10% de la renta que producen la explotación del petróleo y gas en dichos Departamentos, hasta la extinción total de tales recursos y en la Ley N° 23871, Ley que eleva en dos y medio por ciento (2.5%) la participación sobre la renta que produce la explotación del petróleo y gas, creada por el artículo 1 de la Ley N° 23630, que determinan los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la participación en la renta que produce la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Piura y Tumbes, a aplicarse a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de los citados departamentos; Que, la Ley N° 28699, Ley que modi fi ca la distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el citado departamento, a aplicarse al gobierno regional, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos tecnológicos nacionales, así como al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana; Que, mediante el Decreto Supremo N° 206-2006-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28699, Ley que modi fi ca la distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali; Que, mediante el Decreto Supremo N° 138-2009- EF se aprueban las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante el O fi cio N° 000016-2023-INEI/JEF; por el Ministerio de Educación, a través de los O fi cios N°s 00433-2023-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA-DIGEST y 00139-2023-MINEDU/SPE-OPEP; por el Ministerio del Ambiente, con O fi cio N° 00011-2023-MINAM/ VMGA/DGECIA; y por el Ministerio de Energía y Minas, mediante el O fi cio N° 0262-2023/MINEM-DGH, la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los respectivos cálculos para la determinación de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon en los departamentos de Piura y Tumbes, y del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, correspondientes al Año Fiscal 2023; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon y Sobrecanon en los departamentos de Piura y Tumbes, y del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali correspondientes al Año Fiscal 2023; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27763, Ley complementaria de legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes; en la Ley N° 29345, Ley de distribución del Sobrecanon para petróleo y gas de los departamentos de Tumbes y Piura; en la Ley N° 28699, Ley que modi fi ca la distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 206-2006-EF; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N° 138-2009-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto1.1 Aprobar los índices de distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes, correspondientes al Año Fiscal 2023, a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de dichos departamentos, conforme a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 1.2 Aprobar los índices de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali correspondientes al Año Fiscal 2023, a ser aplicados al gobierno regional, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos nacionales de dicho departamento, conforme a los Anexos III y IV que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2155348-1 Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2023 correspondientes al 2% de la participación en Rentas de Aduanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2023-EF/50 Lima, 27 de febrero del 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, dispone que las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir solo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), constituyendo recursos propios para bene fi ciar su desarrollo; Que, el artículo 2 de la citada Ley señala que la administración de la PRA corresponde a las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda la ubicación de la aduana; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27613, regula la PRA en la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo, entre otros, que, deducido el 10% que corresponde al Fondo Educativo, el saldo restante de recursos provenientes de la PRA es distribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la PRA son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los O fi cios N° 000185-2023-SUNAT/306000 y N° 000016-2023-INEI/JEF, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) respectivamente, proporcionan información a fi n que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la PRA, correspondientes al Año Fiscal 2023;