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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2023 (01/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Designan Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2023-MINEM/DM Lima, 29 de junio de 2023VISTOS: El Memorando Nº 0718-2023/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe Nº 096-2023/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe Nº 191-2023/MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 735-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe (a) de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Julio César Taboada Alva como Jefe de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2191814-1 Designan Secretaria Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 036-2023-MINEM/SG Lima, 29 de junio de 2023VISTOS: El Informe Nº 193-2023-MINEM/OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; y el Informe Nº 738-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen laboral único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, siendo aplicable a todas las entidades del sector público, con las excepciones que la propia norma establece; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia, e fi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, conforme al artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, concordante con el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, que puede estar compuesta por uno o más servidores, los cuales pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, debiendo ser de preferencia abogados y designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, el sub numeral 8.1 del numeral 8 de la Directiva Nº 02-2015 SERVIR-GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, establece que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario; estando a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones en la entidad o especí fi camente para dicho propósito. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la O fi cina de Recursos Humanos; sin embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a esta; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 020-2023-MINEM/SG de fecha 27 de abril de 2023, se designó al señor Martín Jim Mijichich Loli, como Secretario Técnico encargado de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, en adición a sus funciones; Que, mediante Informe Nº 193-2023-MINEM/OGA- ORH, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración menciona que estima por conveniente dar por concluida la designación del señor Martín Jim Mijichich Loli, Secretario Técnico encargado de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, y propone que se designe en su lugar a la señora Maritza Hidalgo Huaman, Especialista Legal II de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas como Secretaria Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, la O fi cina de Recursos Humanos en el citado informe señala que la señora Maritza Hidalgo Huaman reúne las competencias y experiencia necesaria para desempeñarse, a partir del 1 de julio de 2023, como Secretaria Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, en adición a sus funciones; Que, mediante Informe Nº 738-2023-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la designación de la señora Maritza Hidalgo Huaman como Secretaria Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, en adición a sus funciones; Que, el numeral j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, dispone que el/la Secretario/a General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio;