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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2023 (01/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / y los integrantes del grupo familiar, con la fi nalidad de fortalecer y promover programas de capacitación para los/las operadores/as (servidores/as públicos, judiciales y policiales) en el rol que les compete en la lucha integral contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para lo cual resulta necesario modi fi car el Reglamento del CAE que regula su organización y funcionamiento; Que, con Memorándum N° D000715-2023-MIMP- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000108-2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional mediante el cual emite opinión favorable para la aprobación de la modi fi cación del Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Que, mediante Informe N° D000482-2023-MIMP- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la Resolución que aprueba la modi fi cación del Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; y, en la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 1, 2, 6, 8, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por la Resolución Ministerial N° 154-2022-MIMP, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Centro de Altos Estudios contra la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (en adelante Centro de Altos Estudios), conforme a lo establecido en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP. Artículo 2.- Alcance Este Reglamento se aplica a los/las participantes e integrantes del Centro de Altos Estudios, considerando la conformación del Comité Ejecutivo, establecida en el artículo 8 de la presente norma reglamentaria. (…) Artículo 6.- Composición orgánica del Centro de Altos Estudios El Centro de Altos Estudios se compone de los siguientes órganos y autoridades: a) La/El Directora/or General de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Despacho Viceministerial de la Mujer, ejerce la Dirección Ejecutiva del Centro de Altos Estudios. b) El Comité Ejecutivo integrado por las instituciones señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento. c) El Comité Consultivo, que preside la Dirección Ejecutiva e integrado conforme el artículo 23 del presente Reglamento. d) La Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Despacho Viceministerial de la Mujer. (…) Artículo 8.- Conformación del Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo del Centro de Altos Estudios está conformado por representantes de las siguientes instituciones: a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo preside, a través de su Dirección Ejecutiva. b) Academia de la Magistratura.c) Escuela del Ministerio Público.d) Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. e) Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. f) Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y g) Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. (…) Artículo 10. - Funciones del Comité EjecutivoSon funciones del Comité Ejecutivo: 1. Aprobar, a propuesta de la Dirección Ejecutiva, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para el diseño de actividades académicas en temas de género, violencia basada en género, derechos humanos de las mujeres y/o violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Aprobar, a propuesta de la Dirección Ejecutiva, el Plan de Capacitación dirigido a todos los y las integrantes que son parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y a los miembros del Comité Ejecutivo en el ámbito de sus competencias asignadas. 3. Proponer y promover, en las sesiones convocadas, actividades académicas e investigaciones en temas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar para profesionales de diversas disciplinas e integrantes de la sociedad civil que contribuyan en la lucha contra la violencia de género y los integrantes del grupo familiar. 4. Proponer y promover, en las sesiones convocadas, medidas y herramientas para lograr el fortalecimiento de las capacidades de los y las integrantes del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; especialmente aquellas que utilicen Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC’s. 5. Promover la incorporación de los enfoques y principios de la Ley y su Reglamento, en el razonamiento jurídico de las/os magistradas/os, fi scales, servidores y servidoras del sistema de justicia, a través de certámenes de reconocimiento de la excelencia jurídica. 6. Proponer, en las sesiones convocadas, la celebración de convenios de cooperación interinstitucional con instituciones académicas nacionales e internacionales para el intercambio de experiencias en capacitación y formación de funcionariado, servidoras/es e integrantes del Sistema de Justicia e interesados en la materia. 7. Coordinar con las universidades y centros de investigación, entre otras instituciones públicas y privadas, la priorización de actividades académicas e investigación sobre la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 8. Coordinar y articular de forma permanente con la Dirección Ejecutiva y Secretaría Técnica del Centro de Altos Estudios. 9. Colaborar con el funcionamiento del Centro de Altos Estudios en el marco de sus competencias. 10. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por el Comité Ejecutivo. 11. Aprobar el acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen. El acta contendrá los