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22 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad (...)” (el énfasis es agregado). De lo indicado, se está ante una regla de reserva legal para dos aspectos. Primero, la atribución de la competencia sancionadora a una entidad pública; y, segundo, para la identi fi cación de las sanciones aplicables a los administrados por incurrir en ilícitos administrativos. Sobre la base a esta reserva legal -primer aspecto- ninguna autoridad podrá atribuirse competencia sancionadora sino existe una norma expresa con rango de ley que así lo habilite. Ahora bien, el artículo cincuenta y cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de la Justicia de Paz, prevé que: “El órgano competente para conocer las quejas o denuncias planteadas contra el juez de paz es la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de cada distrito judicial, la cual procede con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente ley y en los reglamentos” (énfasis agregado) ; por lo que no se advierte afectación alguna al principio de legalidad, toda vez que, la queja formulada contra el ahora investigado Juez de Paz, Alberto Bruno Faustino, fue de conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de Huánuco, como lo prevé la ley, y no por un órgano distinto. Aunado a ello, el artículo cuarenta del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, incluye algunas reglas referidas al inicio de la investigación preliminar. En principio, se dispone que admitida la queja o en los casos que la imputación sea de ofi cio, el Jefe de la ODECMA o de la OCMA ordena que se abra investigación preliminar, con mención expresa de las faltas graves o muy graves imputadas o requiriendo que esta se identi fi que en esta etapa indagatoria. Ahora bien, la labor de control es supervisar la conducta de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales, contando con facultades preventivas y disciplinarias que se ejercen mediante control previo, concurrente y posterior, conforme lo ordena el artículo uno del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y dos guión dos mil quince guión CE guión PJ. En ese orden de ideas, para el caso del procedimiento de las cali fi caciones de quejas y denuncias, es necesario que la aplicación del inciso cinco del artículo doce 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, deba realizarse en forma sistemática y concordante con el inciso catorce 8 del mismo artículo. Aunado a ello, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, establece en su artículo dieciocho lo siguiente: “La investigación preliminar se realiza en los supuestos señalados en el primer párrafo del artículo precedente, para cuyo efecto la Jefatura de OCMA, el Jefe de la ODECMA o el Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, designarán a un magistrado investigador, el mismo que dispondrá las acciones que considere necesarias para reunir la información que permita precisar los cargos e individualizar a los presuntos responsables, debiendo dar cuenta directamente de su resultado con el informe respectivo al Jefe de la OCMA, a Jefatura de la ODECMA o al Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, para su cali fi cación; determinando si los hechos analizados, recaudos y prueba obtenida, hay mérito para abrir procedimiento disciplinario o se archiven los actuados (...)” (énfasis agregado). Ahora bien, la OCMA dispone que el Jefe de la ODECMA haga uso de sus atribuciones contenidas en el inciso catorce del artículo doce del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, para lo cual debe proceder en habilitar a un Magistrado de Control para que asuma las funciones descritas en el inciso cinco del citado artículo, como cali fi cador de las quejas y denuncias en la ODECMA. Es así que, mediante Resolución de Jefatura número doscientos cuarenta y seis guión dos mil quince guión J guión OCMA diagonal PJ, se dispone que los Jefes de ODECMA a nivel nacional, designen a un magistrado del nivel jerárquico correspondiente, con fi riéndoles la atribución de cali fi car las quejas a magistrados y auxiliares jurisdiccionales. En ese orden de ideas, se advierte que el Jefe de la ODECMA, tiene facultades otorgadas por la propia OCMA que es el órgano de control del Poder Judicial, para poder delegar a otros Magistrados de la propia Jefatura de OCMA a efectos que puedan cali fi car las quejas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales y disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. En consecuencia, si bien la Resolución número uno 9, del seis de agosto de dos mil dieciocho, que resolvió iniciar el procedimiento administrativo disciplinario no fue emitida por el Jefe de la ODECMA, conforme a lo previsto en el Régimen Disciplinario del Juez de Paz; es de precisar que, dicha disposición era reglamentaria y debía concordarse con otros reglamentos del Órgano de Control, como ocurrió en el presente caso, siendo expedida la precitada resolución por un Magistrado Cali fi cador, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, y la Resolución Jefatural número doscientos cuarenta y seis guión dos mil quince guión J guión OCMA diagonal PJ, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince, como se advierte de la Resolución número dos 10, del tres de diciembre de dos mil dieciocho. En ese sentido, no se advierte vulneración alguna del principio al debido proceso que alega la ONAJUP, toda vez que, si bien, el artículo cuarenta y tres inciso 1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, señala que es el Jefe de la ODECMA el que debe disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario del Juez de Paz de su circunscripción; sin embargo, está debidamente demostrado que esta facultad conforme dispone la propia OCMA, puede ser derivada a otros Magistrados de la misma ODECMA, que, por necesidades de servicio, pueden cali fi car las quejas contra los Magistrados y disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Sétimo. Que, cabe precisar que, el presente procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con el Caso número ciento ochenta y dos guión dos mil dieciocho 11, seguido en contra de Alberto Bruno Faustino, Juez de Paz del Centro Poblado Tambo de San José, del distrito de Santa María del Valle, Provincia y Departamento de Huánuco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad, en agravio de Aquino Reyes Isidro y El Estado, de cuyas principales piezas procesales -en copias certi fi cadas- se advierte lo siguiente: • Declaración Testimonial de Victoriano Regin Daza 12, del veinticinco de enero de dos mil dieciocho , de ocupación Sub Prefecto de Santa María del Valle, quien al narrar la forma y circunstancia cómo se suscitaron los hechos en el Centro Poblado de Tambo de San José del Distrito de Santa María del Valle, el nueve de enero de dos mil dieciocho, señaló que “un familiar del agraviado Aquino Reyes Isidro, comunicó a la Fiscalía de Huánuco acerca de un secuestro cometido en contra de la persona antes mencionada por parte del Juez de Paz Alberto Bruno Faustino y el Teniente Gobernador Julián Reyes Faustino, al constatarse la fi scalía en el lugar se encontró con el Teniente Gobernador quien le dijo que tenía orden del juez de paz manifestando su incomodidad por la presencia de la Fiscalía y la policía, les re fi rió que no tenía nada que hacer allí, asimismo dijo que no tenían autorización para que ingresen a su pueblo ya que cada vez la Fiscalía viene a joder acá con comunicaciones falsas, la fi scal Yohana Fernández Tinco pidió al juez de paz que le mostrase el documento para la detención del agraviado e ingresaron a la o fi cina de éste pero al salir la fi scal dijo que no había dicho documento. En ese momento, el juez de paz salió a la plaza del pueblo y ordenó al señor Glicerio Rosales Burromeo que rosea gasolina al vehículo de la Fiscalía a lo que éste obedeció y lo hizo, pero antes que prendan fuego la Fiscalía y la policía se retiraron”.