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11 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor WALTER RICARDO GOMEZ HIDALGO en el cargo de con fi anza de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2192007-1 Modifican el Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2023-MIMP Lima, 29 de junio de 2023 VISTOS, la Nota N° D000459-2023-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota N° D000264-2023-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia Género, el Informe Técnico N° D000016-2023-MIMP-DATPS-ERA de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, el Memorándum N° D000715-2023-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000108-2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, y el Informe N° D000482-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1098, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables que tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1098, se establece como competencias exclusivas y excluyentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan; así como, en la formulación y aprobación de normas y lineamientos técnicos para la ejecución e fi ciente, entre otros, de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante Ley N° 30364, se aprueba la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, el artículo 44 de la Ley N° 30364, señala que el Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en adelante Centro de Altos Estudios, tiene como objetivo contribuir a la intervención articulada y multidisciplinaria a través de un sistema integral continuo de especialización y perfeccionamiento de los operadores en el rol que les compete en la lucha integral contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para una atención oportuna y efectiva, incluyendo la evaluación de su impacto; y se dispone en el artículo 122 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, que a través del respectivo reglamento se establece y regula su organización, funcionamiento y sus instancias internas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 154-2022- MIMP se aprueba el Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; que regula su organización y funcionamiento; Que, el artículo 90 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, establece que la Dirección General Contra la Violencia de Género es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, articular, supervisar, efectuar seguimiento y evaluar las políticas nacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones (violencia física, psicológica, sexual o económica) que se produce en las relaciones interpersonales, la familia, la comunidad y/o el Estado, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, tiene a su cargo las funciones asignadas al Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Que, asimismo, en los literales g), i) y j) del artículo 96 del Texto Integrado del mencionado Reglamento, se señala entre las funciones de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género, el seguimiento a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; administrar el Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y, promover y coordinar el diseño de los contenidos temáticos y estrategias de formación continua sobre la lucha integral contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y coordinar su implementación con centros y escuelas de educación superior públicos y privados; Que, en dicho marco legal, mediante el Informe Técnico N° D000016-2023-MIMP-DATPS-ERA, la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género, señala que debido al alto índice de violencia reportado en el Perú de acuerdo con las cifras ENDES 2021, se ha incrementado el porcentaje de mujeres de 15 a 49 años de edad que han sufrido violencia por parte de su esposo o compañero alguna vez en su vida; asimismo, precisan que la violencia feminicida no ha disminuido, existen más personas desaparecidas; y el aumento de denuncias evidencian un gran incremento de los casos de estas modalidades de violencia. Por lo cual, es importante fortalecer el Centro de Altos Estudios, como el mecanismo de articulación del Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres