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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2023 (01/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / • Declaración Testimonial de Perseo Jesús Reátegui Saboya PNP13 del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, en la cual señala que “se constituyeron en compañía del subprefecto Victoriano Regin Daza al centro poblado de Tambo de San José, y que al llegar a dicho lugar a las 18 horas aproximadamente se encontraba un tumulto de personas y luego les guiaron a una casa de material rústico donde se encontraba detenido un sujeto que meses atrás había robado ganados y que cuando la Fiscalía quiso entrevistarse con él, los pobladores se lo impidieron y que un poblador les mostró un cuaderno donde había una denuncia en contra de ese sujeto, asimismo les entregó un USB de color amarillo, posterior a ello los pobladores quisieron prender fuego a la movilidad de la Fiscalía y vieron que estaban rociando gasolina, por lo cual por seguridad decidimos retirarnos”. • Declaración Testimonial de Antony Henrry Santos Vicente PNP 14 del diecinueve de enero de dos mil dieciocho ; en la cual señala que “el 9 de enero del 2018 se constituyeron al centro poblado de El Tambo en compañía de la Fiscalía llegando aproximadamente a las 18:00 horas, los pobladores al ver su presencia empezaron a gritar con palabras soeces, asimismo el grupo de personas que se encontraban ahí indicaron que tenían detenido a una persona por haber robado ganados meses atrás, de tal manera que la RMP trató de ingresar al inmueble donde lo tenían detenido, pero los pobladores se lo impidieron, no pudiéndose veri fi car si en la vivienda se encontraba la persona citada o no, pasado ese momento el grupo de personas les conduce a un ambiente donde una persona que no quiso identi fi carse muestra un cuaderno donde constaba la denuncia que tenía la persona detenida, asimismo hace entrega de un USB amarillo indicando que ahí se encuentra la grabación del robo consignado en su cuaderno de denuncia, posterior a ello se escuchó gritar a los pobladores “quemen el carro”, por lo que por seguridad procedimos a retirarnos, mientras los pobladores tiraban piedras a la camioneta”. • Acta de Constatación Policial 15 del nueve de enero de dos mil dieciocho , suscrita por la Fiscal Provincial Yohana Fernández Tinco , subprefecto de Santa María del Valle, y los efectivos PNP, en la cual se advierte de la concurrencia de la Fiscalía y personal policial al Centro Poblado de Tambo de San José, “al llegar al lugar re fi eren que las personas empezaron a insultarlos con palabras soeces y que les dijeron que no tenían nada que hacer, que ellos harían justicia por su propia mano y que si se entrometían iban a quedar como rehenes, asimismo, un grupo de personas re fi rió que tenían detenido a Aquino Reyes Isidro en una casa rústica que pertenece a la comunidad por robo de carneros que se había suscitado el 23 de octubre de 2017, cuando la RMP quiso veri fi car, los pobladores se lo impidieron, cuando trataron de explicar sobre el procedimiento de la detención y que se iba a investigar conforme al procedimiento que amerita la ley, los pobladores manifestaron que ninguna autoridad podría mandar en contra de su propia ley, ante este acto se les exhortó, que al tener al sujeto detenido estarían cometiendo el delito de secuestro, posterior a ello se acerca una persona que no quiso identi fi carse y mostró un cuaderno donde constaba la denuncia interpuesta hacia el detenido hizo entrega de los audios donde se encontraba la grabación del robo. Luego los pobladores quisieron prender fuego a la camioneta de la RMP, y por motivos de seguridad la Fiscalía y los efectivos policiales pasaron a retirarse advirtiendo a las personas del lugar que están cometiendo un delito y que bajo su responsabilidad de lo que le pase a la persona que tenían detenido”. • Vista Fotográ fi ca del Acta de demanda tomado por la PNP al Cuaderno de Denuncias que mostró el poblador del Centro Poblado de Tambo de San José 16 del siete de enero de dos mil dieciocho , en la cual se advierte que las personas de Glicerio Rosales Burromeo y su esposa Segundina Cantalicio Mateo, Nieva Rosales Cantalicio y Gaudencio Cornelio Mateo, formulan una denuncia ante el Juez de Paz Alberto Bruno Faustino en contra de Isidro Reyes Aquino, por hurto de 7 carneros ocurrido el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.• Declaración Ampliatoria de Victoriano Regin Daza 17 del seis de marzo de dos mil dieciocho , en el cual señala que “al constituirse con la Fiscalía y la policía al centro poblado de Tambo de San José, la fi scal Yohana preguntó quién había ordenado la detención, en ese momento vi que estaba el Teniente Gobernador, pero al verme éste se fue a buscar al juez de paz, quedándose solo el Inspector Teniente, el señor Honorato Custodio Reyes, y al preguntarse sobre la detención de Aquino, refi rió que solo cumplía orden del teniente quién a la vez cumplía orden del Juez de Paz del Centro Poblado de Tambo de San José. Asimismo, no quisieron que lo veamos al agraviado Aquino Reyes Isidro, fue el Teniente Gobernador con el Juez, los dos se negaban diciendo que acá va a arreglar el pueblo y la Fiscalía no tiene nada que hacer”. • Declaración Testimonial de Gaudencio Cornelio Mateo 18, del ocho de marzo de dos mil dieciocho , en la cual señala que “a pedido de su hermana Segundina Cantalicio Mateo, se constituyeron ante el Juez de Paz de Tambo conjuntamente con su hermana, su esposo Glicerio Rosales Burromeo, para denunciar a Isidro Reyes Aquino por haber Hurtado 7 carneros, denuncia que realizaron al haber tomado conocimiento que el denunciado, habría sido el autor del hurto de los carneros de su hermana, debido a que su sobrina Sandra Rosales Mateo, habría encontrado un celular donde hay un audio donde hablan las dos hermanas de Isidro, del hurto que realizaron éste y otras cuatro personas. Asimismo, el señor Isidro Reyes Aquino, fue detenido el 8 de enero de 2018, mediante acta que hizo el juez de paz Alberto Bruno Faustino, y se le entregó al Teniente Gobernador Julián Reyes Faustino, y con este documento el teniente lo capturó en su casa de Isidro Aquino Reyes y lo llevó al calabozo del pueblo, luego el juez de paz dijo que mañana todavía sería el arreglo porque está viajando a Huánuco. Posterior a ello, el detenido fue liberado después de pagar su deuda por su delito del calabozo el 10 de enero de 2018 en horas de la mañana”. • Declaración Testimonial de Junior Antonio Ortiz Ríos, Primer Accesitario del Juzgado de Paz de Tambo de San José 19 del dieciséis de abril de dos mil dieciocho , en la cual señala que “se enteró de la detención de Isidro Aquino Reyes cuando le llamó un familiar de éste, indicándole que el teniente ya lo había detenido a Aquino, y regresó al pueblo inmediatamente y encontró al Juez de Paz Alberto Bruno Faustino, al Teniente Julián Reyes Faustino, al agraviado, a su papá Simón Reyes, quienes se encontraban en su ofi cina del juez de paz, escuchando un audio, donde el papá del agraviado reconoció la voz de su hija Inbencia Reyes y de la otra Octavia Reyes, donde el juez de paz ordenó al teniente para que lo guarde al agraviado en el calabozo, quien estuvo detenido hasta el 10 de enero de 2018, luego de haber arreglado, todo está en un documento del juez de paz y del presidente de la comunidad”. • Declaración Testimonial Ampliatoria de Gaudencia Cornelio Mateo 20 del diecisiete de abril de dos mil dieciocho , en la cual señala que “denunció a Isidro Aquino Reyes el 7 de enero del 2018, ante el Juez de Paz de Tambo de San José, por el hurto de los carneros de su hermana y que el referido juez dio la orden al Teniente Gobernador para detener a dicha persona”. • Declaración Testimonial de Sandra Rosales Cantalicio 21 del diecisiete de abril de dos mil dieciocho , en la cual señala que “sus padres fueron a denunciar a Isidro Aquino ante el Juez de Paz de Tambo de San José, y éste ordenó al Teniente Gobernador para que lo detuviera, la detención se produjo el 9 de enero de 2018 y lo liberaron el 10 de enero de 2019, cuando reconoció que había hurtado los carneros y se comprometió a pagar la suma de S/. 1800 soles”. • Disposición Fiscal Nº 04-2018-MP-6FPPC-2D/ FN-HCO 22 del quince de junio de dos mil dieciocho , en la cual se dispone Formalizar y continuar con