TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / acuerdos que se tomen y será de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes. 12. Otras relacionadas con las funciones del Centro de Altos Estudios. Artículo 11.- Dirección Ejecutiva del Centro de Altos Estudios La/El Directora/or General de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Despacho Viceministerial de la Mujer ejerce la Dirección Ejecutiva que constituye el órgano de gestión del Centro de Altos Estudios. Preside el Comité Ejecutivo. 11-A. Funciones de la Dirección Ejecutiva del Centro de Altos Estudios Son funciones de la Dirección Ejecutiva: 1. Representar al Comité Ejecutivo del Centro de Altos Estudios. 2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo. 3. Incorporar en el Comité Ejecutivo y sus acciones, los enfoques y principios de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 4. Proponer al Comité Ejecutivo disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para el diseño de actividades académicas en temas de género, violencia basada en género, derechos humanos de las mujeres y/o violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar. 5. Proponer al Comité Ejecutivo el Plan de Capacitación dirigido a los y las integrantes del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y a los miembros del Comité Ejecutivo en el ámbito de sus competencias asignadas. 6. Desarrollar actividades de capacitación y de investigación, en coordinación con los integrantes del Centro de Altos Estudios, del Comité Consultivo u otras entidades académicas y/o de investigación, nacionales e internacionales, con cargo a dar cuenta en las sesiones del Comité Ejecutivo.” Artículo 12.- Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo La Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Despacho Viceministerial de la Mujer actúa como Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Dirección Ejecutiva y Comité Ejecutivo del Centro de Altos Estudios. Artículo 13. - Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: 1. Brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Dirección Ejecutiva en las sesiones que se lleven a cabo. 2. Redactar y custodiar las actas de las sesiones llevadas a cabo por el Comité Ejecutivo. 3. Ejecutar, cuando corresponda, los acuerdos del Comité Ejecutivo. 4. Invitar a las universidades públicas y privadas, centros de investigación y sociedad civil en general a presentar sus candidatas/os para conformar el Comité Consultivo del Centro de Altos Estudios. 5. Brindar soporte técnico en el proceso de selección de las/los integrantes del Comité Consultivo del Centro de Altos Estudios. 6. Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones del Comité Ejecutivo. 7. Las demás que les encomiende la Dirección Ejecutiva. Artículo 2.- Dejar sin efecto los artículos 27 y 28 del Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por la Resolución Ministerial N° 154-2022-MIMP. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2192062-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aceptan renuncia y encargan funciones de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2023-TR Lima, 30 de junio de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-2022-TR se designó a la señora Violeta Leyva Estela, en el cargo de Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma; Que, asimismo, corresponde encargar las funciones del citado cargo en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora VIOLETA LEYVA ESTELA, al cargo de Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, al señor JUAN MARIANO NAVARRO PANDO, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adición a sus funciones y en tanto se designe al/a la titular del citado cargo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2192079-1