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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2023 (01/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / la Investigación Preparatoria contra Alberto Bruno Faustino, por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de Aquino Reyes Isidro y El Estado. Octavo. Que, con la fi nalidad de determinar la gradualidad de la sanción es neurálgico tomar en consideración el principio de legalidad (nullum crimen, nullum poena, sine lege ), conforme al cual la ley debe preceder a la conducta sancionable, determinando el contenido de la sanción; así como el principio de tipicidad, por el cual una determinada conducta aparece conectada a una sanción administrativa prevista; cuya exigencia deriva de dos principios jurídicos especí fi cos: el de libertad: consistente en que las conductas deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones y el de seguridad jurídica en mérito del cual los ciudadanos deben estar en condiciones de poder predecir, de manera sufi ciente y adecuada, las consecuencias de sus actos. También resulta pertinente precisar que el derecho administrativo sancionador, lo que busca es sancionar una conducta irregular desplegada por un determinado administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de la entidad quien en esencia actúa como Juez y parte, por lo que, ante la presunción de una conducta irregular por parte de una persona adscrita a una determinada entidad debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible sanción sobre dicha conducta sino también someterla al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso en particular, ya que de no ser así correspondería adoptar otras medidas o en todo caso, dosi fi car la ya determinada. Noveno. Que, el caso en concreto, del análisis objetivo efectuado precedentemente, ha quedado sufi cientemente acreditado que el investigado, se valió de su condición de Juez de Paz del Centro Poblado Tambo de San José del Distrito de Santa María del Valle, para impedir a la señora Fiscal Provincial Yohana Fernández Tinco ejercer sus funciones el nueve de enero de dos mil dieciocho aproximadamente a las dieciocho horas, respecto de la denuncia recibida en relación a que el ciudadano Isidro Reyes Aquino, se encontraba detenido en un calabozo del referido centro poblado, por orden del Juez de Paz investigado, y, que, en el momento que la Representante del Ministerio Público le solicitó al investigado le muestre el documento por el cual había ordenado al Teniente Gobernador Julián Reyes Faustino capturar al agraviado, éste se negó argumentando que iban a arreglar en el pueblo y la Fiscalía no tenía nada que hacer, extralimitándose de sus funciones, ordenó al señor Glicerio Rosales Burromeo que rosee gasolina al vehículo de la Fiscalía y que le prendan fuego, por lo que, al fi n de salvaguardar su vida la Representante del Ministerio Público y la Policía Nacional se retiraron del lugar. Consecuentemente, el Juez de Paz investigado, adoptó un comportamiento violento frente a las autoridades que se presentaron a su despacho indagando por la captura que había realizado del ciudadano Isidro Aquino Reyes, y que, conforme a la testimonial del PNP Anthony Santos Vicente, propició que la población concentrada en el lugar de los hechos se enardeciera más e, incluso conforme a la versión del Subprefecto de Santa María del Valle, el Juez de Paz Investigado salió de su o fi cina y se dirigió al vehículo de la Fiscalía que se encontraba estacionado en la plaza del pueblo y ordenó en ese momento al señor Glicerio Rosales Burromeo que echara gasolina en el vehículo donde habían llegado la Policía y la Fiscal. En ese contexto, se puede apreciar de manera objetiva que el investigado Alberto Bruno Faustino, ha incurrido en inconducta funcional, al haber amenazado la integridad física y la vida de los efectivos policiales y la representante del Ministerio Público - defensora de la legalidad - y los intereses públicos por parte de la población reunida frente a su despacho, cuando por el cargo que ostenta debía mantener una conducta ejemplar frente a los vecinos de su comunidad, lo cual, no ocurrió, generando un detrimento de la imagen del Poder Judicial. Por lo tanto, se le imputa la comisión de falta grave contenida en el inciso uno del artículo cuarenta y nueve de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz; y, faltas muy graves contenidas en los incisos tres y cinco del artículo cincuenta del mismo cuerpo normativo, concordantes con lo previsto en el inciso uno del artículo veintitrés e incisos tres y cinco del artículo veinticuatro, respectivamente, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado mediante Resolución Administrativa doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ; siendo que en el presente caso, el Juez de Paz investigado ha incurrido conjuntamente en “falta grave” y “falta muy grave”, por lo que, para efectos de la sanción a imponerse, debe prevalecer la “falta muy grave”. Décimo. Que, en relación con los cargos tipi fi cados como faltas muy graves prescritas en los incisos tres y cinco del artículo cincuenta 23 de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz. Estos cargos están relacionados con el deber descrito en el inciso diez del artículo cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz, que señala: “Poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función” ; por lo que, habría incurrido en la prohibición establecida en el inciso 6) del artículo 7º del mismo cuerpo normativo, que indica lo siguiente: “ El juez de paz tiene prohibido: (...) 6. Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (...) ”. En concreto, se le atribuye al juez de paz investigado que: “ Omitió poner en conocimiento de la Fiscalía, la denuncia interpuesta ante su Juzgado, el 07 de enero de 2018 por Segundina Contalicio Mateo, sobre hurto de su ganado, y muy por el contrario, el investigado, en abuso de sus funciones, solucionó ante su despacho el problema, actuando contrario a las normas legales ”. Efectivamente, se advierte que el Juez de Paz investigado Alberto Bruno Faustino, su condición de Juez de Paz del Centro Poblado Tambo de San José del Distrito de Santa María del Valle, recepcionó la denuncia efectuada por Glicerio Rosales Burromeo, Segundina Cantalicio Mateo, Nieva Rosales Cantalicio y Gaudencio Cornelio Mateo, en contra de Isidro Reyes Aquino, por el hurto de siete (7) carneros ocurrido el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. Sin embargo, omitió poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión del delito que le fue revelado en el ejercicio de su función, y, contraviniendo sus deberes se avocó al conocimiento del ilícito penal denunciado, ordenando la detención del ciudadano Isidro Reyes Aquino, detenido desde el nueve al diez de enero de dos mil dieciocho, siendo liberado cuando reconoció el hurto de los carneros y se comprometió a pagar la suma de S/. 1,800.00 soles, excediéndose de sus funciones al resolver una causa que no era de su competencia sino de la justicia ordinaria. Aunado a ello, debe considerarse que, el artículo dieciséis de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz, establece de manera expresa cuáles son las materias que pueden conocer los Jueces de Paz, no siendo competentes para conocer procesos penales, así como tampoco tienen facultades conciliatorias frente al conocimiento de presuntos ilícitos penales, por cuanto su facultad ante estos hechos se encuentra limitada a poner en conocimiento de la autoridad competente, en ese caso, el Ministerio Público, para que, en su condición de titular de la acción penal proceda conforme a sus atribuciones, tal como lo prescribe el artículo cinco numeral diez de la citada ley, que señala: “El Juez de Paz tiene el deber de poner en conocimiento de la autoridad correspondiente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función ”. Asimismo, es necesario precisar, que los Jueces de Paz pueden ordenar la detención por el término de 24 horas cuando su investidura no sea respetada. Por otro lado, también pueden realizar detenciones civiles (arresto ciudadano) por fl agrancia de delito, pero debiendo dar cuenta de inmediato al Ministerio Público, también ante los hechos delictuosos el juez de paz puede recibir las denuncias y de inmediato dar cuenta al Ministerio Público o a la Policía Nacional más próximo, pero en este caso, no puede intervenir o dar trámite a dichas denuncias . Las denuncias que sean presentadas por ante el despacho