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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2023 (01/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / General de Recursos Humanos concluye que, evaluada la propuesta del Despacho de la Superintendencia Nacional; el señor Enrique Hugo Müller Solon cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la Idoneidad en el acceso y ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; y, en el Manual de Clasi fi cador de Cargo de la SUCAMEC, para ser designado como Intendente Regional de la Intendencia Regional IV – Oriente conforme a las funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017- 2013-IN, y; Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Enrique Hugo Müller Solon en el cargo público de con fi anza de Intendente Regional de la Intendencia Regional IV – Oriente de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la O fi cina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fi nes pertinentes; y a las Gerencias, O fi cinas y Órganos Desconcentrados para conocimiento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2191571-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado Tambo de San José, del distrito de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 499-2018-HUÁNUCO Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.VISTA: La propuesta de medida disciplinaria de destitución al investigado señor Alberto Bruno Faustino, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Tambo de San José, del Distrito de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. CONSIDERANDO:Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinte numeral treinta y siete del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE-PJ, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (...) Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (...)”. Asimismo, acorde con el artículo siete inciso treinta y ocho del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y modi fi catorias, compete a este órgano del Poder Judicial: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (...)”. Aunado a ello, en el numeral III punto seis de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ se ha previsto que: “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de la ONAJUP” . Segundo. Que, es objeto de examen la Resolución número catorce 1, del veintinueve de diciembre de dos mil veintinueve, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura - OCMA de la Corte Suprema de Justicia de la República en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de Destitución al señor Alberto Bruno Faustino, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de San José del Distrito de Santa María del Valle, Provincia y Departamento de Huánuco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Tercero. Que, los cargos atribuidos al investigado están contenidos en la Resolución número doce 2, del seis de agosto de dos mil dieciocho, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por la que, se resuelve, aperturar proceso disciplinario contra don Alberto Bruno Faustino, en su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado Tambo de San José, del distrito de Santa María del Valle, Provincia y Departamento de Huánuco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por los siguientes cargos: Cargo 1: “El 09 de enero de 2018, aproximadamente a las 18:03 horas, en circunstancias que la autoridad policial y fi scal se habían constituido al Centro Poblado Tambo de San José, el investigado habría faltado el respeto a la fi scal Yohana Fernández Tinco, señalando; “que la fi scalía solo acude a su pueblo para ¡joder!, y que ellos no tenían autorización para ingresar a su pueblo; asimismo, habría impedido a la Representante del Ministerio Público el ejercicio de sus funciones, llegando a ordenar al señor Glicerio Rosales Burromeo que traiga gasolina, lo eche al vehículo de la fi scalía y le prenda fuego”. Cargo 2: “Omitió poner en conocimiento de la Fiscalía, la denuncia interpuesta ante su Juzgado, el 07 de enero de 2018 por Segundina Contalicio Mateo, sobre hurto de su ganado, y, muy por el contrario, el investigado, en abuso de sus funciones, solucionó ante su despacho el problema, actuando contrario a las normas legales”.