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25 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / en etapa de ejecución que han sido descargados de manera mensual durante el período del 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2023. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: 8.1 Desestimar la solicitud para abrir turno al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, a fi n de recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en razón de encontrarse los juzgados de trabajo permanentes de la Provincia de Trujillo en condición de carga estándar, así como para no desnaturalizar la función de apoyo en la descarga que tiene este órgano jurisdiccional transitorio. 8.2 Desestimar la solicitud de creación de un juzgado de paz letrado mixto permanente, o la reubicación de un juzgado de paz letrado mixto transitorio en el Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, debido a que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, obtuvo respectivamente en los años 2019, 2020, 2021 y 2022 ingresos de 216, 1020, 815 y 921 expedientes, los cuales no superan la carga procesal mínima de 1560 expedientes, establecida para los juzgados de paz letrados mixtos. 8.3 Ampliar, a partir del 1 de julio de 2023, la competencia territorial al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito y Provincia de Trujillo, hacia el Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, por el periodo de 6 meses. 8.4 Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, redistribuya aleatoriamente hacia el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia de Trujillo un máximo de 1000 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 8.5 Que el presidente de la Corte Superior de La Libertad adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo, en razón que presentaron al mes de abril de 2023 un avance de meta promedio del 22%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que corresponde a dicho período, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas dentro de los treinta días calendario. 8.6 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el muy bajo nivel resolutivo histórico del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de El Porvenir de la Provincia de Trujillo, en razón que en el año 2019 ha sido de un 67%, el año 2020 un 62%, el año 2021 un 79%, en el año 2022 un 61%, y al mes de abril de 2023 presentó un avance de meta del 20%, el cual fue menor al avance ideal del 27% correspondiente a dicho período, lo cual explica la muy elevada carga inicial de 2,049 expedientes que presenta a inicios del presente año, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas dentro de los treinta días calendario. Artículo Noveno.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga un monitoreo especial para mejorar el bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 34° Juzgados de Trabajo Permanentes, al haber registrado al mes de abril de 2023 avances de meta del 19%, 18%, 13%, 24%, 16%, 18%, 14%, y 19%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 27% correspondiente a dicho mes. Artículo Décimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 02, al haber registrado al mes de abril de 2023 un avance de meta del 23%, el cual fue inferior al avance ideal del 27% que corresponde a dicho mes, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas dentro de los treinta días calendario. Artículo Undécimo.- Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte sobre la conversión del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio en 6° Juzgado de Trabajo Permanente, para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y liquidar los procesos de la Ley N° 26636 (LPT), debido a que antes del 30 de junio del presente año se iniciará en dicho Distrito Judicial el funcionamiento del recientemente creado 5° Juzgado de Trabajo Permanente. Artículo Duodécimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las razones por las que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, solo ha redistribuido al Juzgado Civil Transitorio de Chulucanas 42 expedientes de los 100 que como máximo debía redistribuir de la subespecialidad de familia-civil y ninguno de los 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, dispuesto en el inciso 12.4 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 135-2023-CE-PJ. Artículo Decimotercero.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las razones por las que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Casma no ha efectuado la redistribución al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, de un máximo de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 50 de familia-civil y toda la carga pendiente que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispuesta en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 135-2023-CE-PJ. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas correspondientes para que el 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Sullana atienda con mayor celeridad los expedientes en etapa de cali fi cación ya que viene acumulando mayor carga pendiente de expedientes en dicha etapa, en comparación con su homólogo permanente. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones administrativas pertinentes para que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, atienda con mayor celeridad la carga pendiente por cali fi car de 199 expedientes que registró al mes de abril de 2023, dado que en dicho periodo cuenta con una mínima carga pendiente de 128 expedientes en etapa de trámite. Articulo Decimosexto.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de abril de 2023 presentan un avance inferior o igual al 18% en función al porcentaje de avance ideal del 27%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimosétimo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal