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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2023 (04/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / de Justicia de Arequipa, Ancash, Callao, Lambayeque, Cusco, Huaura, Ica, Lima Este, Lima Norte, Piura, San Martín, Sullana, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra-Ventanilla, cuya fecha de vencimiento es el 30 de junio del presente año; asimismo, algunas Cortes Superiores solicitan medidas administrativas complementarias para diversos órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes con la fi nalidad de apoyar en la descarga de expedientes y equilibrar la carga procesal. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino, también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas N° 000395-2020-CE-PJ, N° 000166-2021-CE-PJ, N° 000446-2021-CE-PJ y N° 000105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 000189-2023-CR-UETI-CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000089-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tuvo el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto a los años anteriores. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Cuarto. Que, de otro lado, es menester señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el numeral 1.3 del artículo primero; y los numerales 2.2.1, 2.4.1, 2.5.1 y 2.6.1 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000095-2023-CE-PJ, dispuso lo siguiente: 1.3 Convertir y reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 1° Juzgado Colegiado Transitorio, distrito de Los Olivos, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Penal Colegiado Transitorio, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, con la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Colegiado Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 2.2.1 Reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito, provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, como Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con la misma competencia territorial que la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 2.4.1 Convertir y reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con la misma competencia territorial y funcional que el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 2.5.1 Convertir y reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 2.6.1 Reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, Corte de Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Quinto. Que, posteriormente, por Resolución Administrativa N° 000180-2023-CE-PJ, se dispuso que al vencimiento del plazo señalado en las conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales establecidas el numeral 1.3 del artículo primero; y los numerales 2.2.1, 2.4.1, 2.5.1 y 2.6.1 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000095-2023-CE-PJ, los mencionados órganos jurisdiccionales retornarán a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Callao y Lima Este, respectivamente. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000203-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2023 el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali; estableciéndose que al término del plazo de prórroga establecido, el referido órgano jurisdiccional retornará a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; modi fi cándose en este extremo la Resolución Administrativa N° 000180-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sexto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000089-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. En tal sentido, corresponde aprobar la propuesta de prórrogas de los órganos jurisdiccionales conforme a lo indicado en el mencionado informe, a excepción de los órganos jurisdiccionales mencionados en la Resolución Administrativa N° 000180-2023-CE-PJ, a los cuales se les prorrogará la vigencia de funcionamiento por el plazo de dos meses. Sétimo. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1057-2023 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, por excepción, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de agosto de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE- Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito y provincia de Chiclayo